Como obtener la ciudadania Espanola

La nacionalidad está definida por la Real Academia Española  como el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado.

En España la Nacionalidad Española se puede adquirir en diferentes maneras. 

  • Nacionalidad Por Opción;
  • Nacionalidad por Residencia;
  • Nacionalidad por Carta de Naturaleza;
  • Nacionalidad por Posesión de Estado;

1) La nacionalidad por Opción  es un beneficio que la legislación Española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Pueden solicitar la adquisición de la nacionalidad Española por este vía:

  •  Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2) La nacionalidad por residencia, que es unas de la manera más común de adquirir la nacionalidad española,  se obtiene a través del estancamiento en el territorio Español para un determinado periodo de tiempo.

El plazo normal es de diez años, en los cuales la persona tiene que residir en el territorio español de forma legal y continuada en el periodo anterior a la petición. 

En algunos casos especiales son requeridos plazos inferiores: 

  • Cinco años: para las personas que tienen la condición de refugiado.
  • Dos años: para quien tenga la nacionalidad de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:   
    • los nacidos  en territorio español.
    • quien no haya ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • quien haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • quien sea casado hace un año con un ciudadano español o una ciudadana española  y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • Quien nazca  fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

En todos estos casos  se requiere siempre que el solicitante  tenga buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


3)  La nacionalidad por Carta de Naturaleza se adquiere de manera especial porque en este caso no se aplican las normas generales de procedimiento administrativo. Esta nacionalidad esta otorgada por el Gobierno Español de forma discrecional que haya valorado la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

 En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción deberá:

  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano cual: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

4) La nacionalidad por Posesión de Estado se puede adquirir en el caso de personas que hayan tenido esta nacionalidad durante diez años de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito el registro civil. Es necesario que el sujeto haya actuado considerándose en poseso de ciudadanía, tras disfrutar de sus derechos y cumplir sus deberes en relación con órganos del Estado español. 

El bufete legal internacional "Giambrone" con su equipo de profesionales puede asesorarte si quieres adquirir la nacionalidad española. 

Para informaciones contactanos: barcelona@giambronelaw.com / +34 932 201 627