Mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas en España

Tal y como determina el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el impacto de la crisis provocada por el COVID-19, ha hecho que sea necesario implementar la protección de determinados sectores estratégicos de la economía española. Tales mecanismos, que veremos a continuación, tienen entonces la finalidad de salvaguardar los intereses estratégicos de España en relación con las inversiones extranjeras que se vayan a realizar. 

Esta situación ha motivado la modificación, entre otras cosas, de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

¿Quiénes deben seguir este procedimiento?

Cabe destacar que no todas las inversiones realizadas por un sujeto extranjero en España tendrán que pasar por este mecanismo de control recién instaurado; es el caso de aquellas inversiones cuyo importe sea inferior a un millón de euros, o como es el caso de las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas, si el valor de la inversión no supera los 500 millones de euros,

El Procedimiento que se deberá seguir es la obtención de la autorización previa del Consejo de Ministros antes del cierre de la operación, teniendo en cuenta que dicho órgano tendrá un plazo de seis meses desde la solicitud de autorización para resolver. 

Aun así, mientras no haya un desarrollo reglamentario de tales mecanismos de control, el procedimiento a seguir será un procedimiento simplificado con plazo de resolución de treinta días, cuyo sujeto resolutivo será la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

¿Desde qué periódo se aplica el Real Decreto Ley 34/2020?

Destacamos un detalle cronológico para los interesados: dicho procedimiento abreviado solo aplicará para aquellas inversiones acordadas, pero no cerradas, antes del 19 de marzo de 2020 y a aquellas inversiones realizadas por inversores no europeos por un importe que no sea superior a los cinco millones de euros. 

A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas en las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española en la que se quiera invertir, o cuando se adquiera el control de dicha sociedad en el sentido del artículo 7.2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, es decir cuando se produce una concentración económica suficiente que permita la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa.

Podemos considerar que esa titularidad real existe cuando se pueda ostentar el control, directa o indirectamente, de un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Destacamos una ampliación del alcance de los considerados sectores estratégicos a las "tecnologías críticas" e "insumos fundamentales". Es decir, aquellas “tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones" y "los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados". A la definición de "insumos fundamentales" se añaden los "servicios estratégicos de conectividad", así como los "medios de comunicación social". 

Teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas en el campo de las inversiones extranjeras directas en España, si te consideras una de aquellas personas interesadas en aprovechar las grandes posibilidades que ofrece el mercado español para la inversión directa, te aconsejamos a que pases por nuestras oficinas para que podamos aclararte aún más un cuadro de la situación ya de por sí bastante complicado; en Giambrone & Partners tenemos la suerte de poder contar con abogados expertos en cuestiones comerciales transfronterizas, siendo este uno de los servicios a los que nuestros clientes se acogen con mas frecuencia. ¡No dudes en contar con nosotros a la hora de realizar tu inversión en España!

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