Alcance de la Competencia desleal en España

La expresión “competencia desleal” comprende, tanto jurídicamente como coloquialmente, el comportamiento comercial que adopta un competidor en el mercado, con la intención (o con el efecto) de dañar a otro comerciante, o de aprovecharse de este último, para obtener indebidamente una ventaja para su propia estrategia de mercado.

La normativa de los principales países de la Unión Europea, que desde los años 90 apenas se ha visto modificada, no define taxativamente qué actos componen la competencia desleal, prefiriendo, al contrario, una identificación con carácter descriptivo. En el caso concreto de España, se reputa desleal cualquier comportamiento que resulte de mala fe.

La competencia desleal fue objeto de una ley ad hoc, promulgada en el 1991, que pretendía definir mejor la materia, teniendo en cuenta la creciente sofisticación de las técnicas de venta, publicidad, ofertas al público y otras prácticas, que ya a menudo resultaban insidiosas.

El objetivo de este ley no es únicamente garantizar que las ofertas de los productos y servicios  que reciben los consumidores sean honestas, evitando las distorsiones en los comportamientos de compra, ya que, sino que trata de proteger a los empresarios en sus actividades comerciales, asegurando una protección adecuada de las técnicas innovadoras de mercado, las invenciones, los descubrimientos y su reputación ganada a base de esfuerzo.

¿Qué puede hacer, entonces, si cree que uno de sus competidores está adoptando una conducta desleal?

Será absolutamente imprescindible una primera valoración fáctica, incluso antes que la jurídica, de la actividad adoptada, para identificar si estamos o no ante una hipótesis de competencia desleal. Es posible incluso que un comportamiento que pueda parecer lícito, o que no sea directamente perjudicial, dé lugar a una violacion de la ley. Por eso, es altamente importante que ante cualquier sospecha de conducta desleal contacten con unos profesionales que puedan hacer un seguimiento preciso, puesto que, no solo se puede pedir la paralización del comportamiento perjudicial adoptado por los competidores, sino que también se puede exigir una indemnización por el daño sufrido.

Sin embargo, no todas las actitudes que levanten sospechas de ser injustas pueden ser calificadas como conductas desleales. Al fin y al cabo, las pequeñas sutilezas y diferencias marcan en realidad una clara y profunda distinción entre la conducta ilegal y la legal. Y, en caso de ser legal, una acción contra un competidor puede incluso perjudicar a uno mismo. Por ello, es imprescindible que si cree que ha sido objeto de una conducta desleal, o si no quiere incurrir en una conducta desleal, contacte con un despacho con conocimiento del marco jurídico nacional e internacional, que os aporte una amplia experiencia y comprensión de la jurisprudencia para llegar a una conclusión rápida y eficaz del posible litigio.

Giambrone & Partners es un bufete de abogados internacional con oficinas en Barcelona, Munich, Londres, Milán, Roma, Gran Canaria, Tunez,  Palermo, Porto, Napoli y Sassari.  Para cualquier información o asesoramiento sobre su caso particular, póngase en contacto con nosotros en los siguientes números de teléfono:

 

Oficina de Barcelona: +34 932 201 627

Oficina de Milano: +39 02 9475 4184

Oficina de Roma: +39 06326498

Oficina de Palermo: +39091743 4778

Oficina de Sassari: +39 0799220012

O bien en el correo electrónico: info@giambronelaw.com