Cambios en la Ley de Divorcio Española

Ha habido un cambio recientemente en la Ley Española, referente al Divorcio que promete cambiar el código moral de los cónyuges divorciados.

Es común que la divorciada, con custodia de hijos menores del matrimonio, residan en la antigua "casa familiar" con los niños; tampoco es inaudito que el nuevo compañero de la madre se mueva a la antigua casa matrimonial una vez que se haya establecido la relación. Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo de España ha declarado que si un divorciado desea instalar a su nuevo compañero en la antigua casa familiar cambia la naturaleza del "carácter familiar" de la propiedad y la divorciada (incluso aquellos con niños menores de mayoría viviendo con ellos) ya no tiene derecho a vivir en la antigua casa familiar, a menos que la persona compre la parte correspondiente de la propiedad a su ex pareja.

El principio de esta resolución es que la casa se cambia de carácter por la entrada de un tercero sin conexión con la familia y por lo tanto invalidando el derecho del titular divorciado a vivir allí. El pleno de la Sala Civil de la Corte Suprema reconoce que "la entrada de un tercero" en la antigua casa familiar elimina el "carácter familiar" de la propiedad y, además, declaró que "la introducción de una tercera persona hace que el hogar pierde su antigua naturaleza sirviendo a otra persona y familia diferente en su uso".

Esta nueva resolución tiene el potencial para restaurar exclusivamente el derecho de vivir en la casa matrimonial al ex cónyuge quien permanece libre en tanto que no han establecido una nueva relación que implica la cohabitación.

El Tribunal no pretende incidir en la libertad personal y no está sugiriendo que una persona no puede establecer una nueva relación tras su divorcio, sólo que la persona que vive en el antiguo hogar conyugal no puede invitar a un nuevo compañero para compartir el hogar de la familia ya que tal acto altera fundamentalmente el estado de la propiedad, que, a su vez, invalida el derecho de los padres y los hijos menores a residir en la propiedad debido al hecho que ya no cumple con la categoría de la “casa familiar”.

La nueva ley abre la puerta para que el progenitor no residente pueda reclamar a su ex pareja, o bien acceder a la antigua casa familiar ellos mismos o al comprar el valor de la mitad correspondiente de la propiedad.

Cualquier madre o padre que tenga la custodia y que viva en el “hogar familiar” debe proceder con cautela con respecto a cualquier nueva relación y prestar especial atención a la nueva ley.

No se ha definido si las personas que han establecido un nuevo compañero como residente dentro de la antigua “casa familiar” tendrán que hacer ajustes para cumplir con la nueva ley, pero es improbable que la ley se aplique retrospectivamente. Sin embargo, los abogados de Giambrone estarán buscando clarificar la situación para informar a sus clientes.

 

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