¿Cómo cobrar sus Créditos en Portugal?

El Departamento de Contencioso y Arbitraje de Giambrone, en su pràctica diaria relacionada con asuntos de recuperación de créditos, se ha encontrado en varias situaciones en las que una de las partes involucradas tiene domicilio o residencia habitual en Portugal, por lo que, en la búsqueda de la mejor solución para proceder a la recuperación del crédito de forma rápida y sencilla, y con costes judiciales reducidos, ha recurrido al proceso monitorio europeo. 

Cobrar sus créditos en Portugal El Departamento de Contencioso y Arbitraje de Giambrone, en su práctica diaria relacionada con asuntos de recuperación de créditos, se ha encontrado en varias situaciones en las que una de las partes involucradas tiene domicilio o residencia habitual en Portugal Este proceso monitorio fue establecido por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y se aplica a todos los casos transfronterizos, es decir, aquellos en los que una de las partes tiene su domicilio o residencia habitual en un Estado-Miembro, excepto Dinamarca, País al que no se aplica este Reglamento.

Fue creado con el objetivo de permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago y su fuerza ejecutiva está reconocida en todos los Estados miembros, inclusive Portugal. De este modo, nos encontramos ante un procedimiento mucho más rápido, sencillo y que permite reducir los costes asociados a la interposición de una acción para el reconocimiento de la deuda en Portugal, teniendo el acreedor en España a su disposición otro medio procesal al que puede recurrir, como alternativa a los procedimientos internos portugueses existentes. Cabe destacar que el ámbito de aplicación del procedimiento está restringido a materia civil y comercial, quedando excluidas las materias fiscales, aduaneras y administrativas. La Ley también menciona otras situaciones en las que no puede aplicarse este procedimiento. Optando por este medio para proceder a la recuperación del crédito en Portugal, la petición se presenta a través del formulario normalizado A, donde se requiere especial atención en la identificación y formulación de la solicitud, para que el deudor en Portugal, cuando se le notifique la petición, pueda tener toda la información necesaria para decidir si va a aceptarlo o, por el contrario, va a presentar oposición. En la elaboración de la solicitud de requerimiento, siendo esta una característica que difiere de los requisitos exigidos para un proceso monitorio en Portugal, es necesario que el acreedor indique un listado, lo más completo posible, de las pruebas en las que fundamenta su solicitud.

A continuación, una vez liquidada la tasa judicial debida, la demanda se remitirá al Tribunal competente que procederá inmediatamente a examinar tanto su competencia como el fondo de la demanda, lo que permite realizar un control “ab initio” de las solicitudes manifiestamente infundadas o que no cumplan los requisitos de aplicación del Reglamento, que por lo tanto se excluirán de oficio. 

 

La recuperación del crédito de forma rápida y sencilla, y con costes judiciales reducidos, ha recurrido al proceso monitorio europeo

Una vez admitida a trámite la solicitud, la misma se notifica al demandado, de acuerdo con lo establecido en el mismo Reglamento que garantizan la efectiva notificación al demandado de la solicitud y documentos aportados. Una vez notificada la solicitud al demandado, éste dispone de un plazo de 30 días para presentar su oposición. Para ello, bastará con rellenar el formulario que acompaña al requerimiento , el formulario normalizado F, y depositarlo en el Juzgado ante el que está pendiente el procedimiento, sin tener que motivar su oposición. En caso de que el deudor no haya formulado oposición o lo haya hecho fuera del plazo establecido, el Tribunal declarará la fuerza ejecutiva del requerimiento europeo de pago utilizando el formulario normalizado G  que vendrá notificado al acreedor.

El acreedor, al disponer de un requerimiento europeo de pago con fuerza ejecutiva, podrá ejecutarlo en cualquier Estado miembro, siendo el mismo un título ejecutivo cuya ejecución se regirá por la normativa interna del Estado en que se solicita. En el supuesto en que el acreedor desee ejecutar el requerimiento en Portugal, deberá presentar a las autoridades de ejecución en Portugal una copia del requerimiento europeo de pago junto con la declaración emitida por el Tribunal de Origen que le confiere fuerza ejecutiva y, en caso necesario, una traducción del requerimiento en portugués. El Departamento de Contencioso y Arbitraje de Giambrone, cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento y representación en procedimientos de cobro de deuda a través del proceso monitorio europeo, y con un equipo de profesionales capacitados para asesorar a los clientes, tanto en la vía extrajudicial, como en la vía judicial o arbitral.

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