Comercio, aranceles y aduanas: cambios en el comercio después del Brexit

Desde el 1 de enero de 2021, Gran Bretaña está fuera del mercado único europeo y, aunque in extremis, el divorcio se aprobó con acuerdos que abren la nueva era del "post-Brexit".

Se acabó el período de transición que completó el proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea, iniciado tras el referéndum de 2016. Un verdadero acuerdo de divorcio, compuesto por 1.246 páginas cuyos efectos solo pueden apreciarse y exclusivamente a medio y largo plazo, lo que repercute especialmente en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados miembros y el Reino Unido.

 

Nueva era del comercio transfronterizo

 

Lo cierto es que habrá muchas implicaciones (y obstáculos) con respecto al comercio transfronterizo, o más bien a la actividad de intercambio de mercancías entre los estados miembros de la UE y el Reino Unido. Con carácter preliminar  podemos decir que la mayoría de los bienes comercializados desde y hacia el Reino Unido no están sujetos a aranceles ni cuotas, sin embargo, las actividades de exportación a menudo dan lugar a trabas regulatorias y burocráticas que sin duda harán más gravosa la actividad cambiaria. Países que, hasta el mes pasado, todavía podían llamarse "sin fronteras" entre ellos.

 

En general, nada cambia con respecto a las características que deben tener los productos para ser exportados, ya que deben cumplir con la normativa técnica y, por tanto, estarán sujetos a
controles de cumplimiento y controles aduaneros. En esencia, el comercio entre las dos orillas del Canal continuará, pero se restablecerán los controles en la aduana de entrada, con la consecuencia de que las empresas procedentes de la UE y Reino Unido tendrán que certificar el origen de sus productos además de posiblemente tener que pasar límites proporcionales a los productos premontados en el exterior.

 

La declaración de aduanas y su función

 

Sin embargo, el acuerdo comercial entre las dos partes habla de un "arancel cero" para los derechos de aduana. Hay que decir que las consecuencias de la salida del Reino Unido del mercado único europeo incluyen la salida simultánea de la unión aduanera. Esto significa que para importar (y exportar) se necesita una declaración de aduana, que juega un papel central en el acuerdo comercial, que va acompañada de la factura de envío o importación. Sin esto y sin requisitos especiales, en cuanto al origen de las mercancías, los productos no estarán exentos de derechos.

 

Para estar exento de derechos de aduana, por lo tanto, además de la declaración, es necesario que el país de origen de la mercancía esté clara y específicamente identificado y el origen de los componentes para productos premontados. El procedimiento correrá a cargo de quien importe o envíe. El documento que proporciona esta información es la declaración de aduana.

Y si el papel central se da concretamente a la declaración en aduana, el corazón de la legislación se relaciona en cambio con el origen, tanto de los componentes como de los productos a importar. Porque en la práctica, para acceder a la exención y por ende beneficiarse del "arancel cero", deben ser productos locales o componentes locales (también llamado contenido local) en una determinada cantidad, que en papel debería rondar el 55%.

 

Una cuota muy alta que, a largo plazo, podría generar una disminución sustancial en la facturación de importaciones y exportaciones a medio y largo plazo. Para evitar este riesgo de inmediato, las dos partes han previsto una suerte de acumulación de componentes "locales" entre los Estados miembros y los del Reino Unido, de modo que los primeros participen proporcionalmente como componentes locales. Sin embargo, ambos equipos han elaborado un plan para favorecer a las empresas locales en la producción de componentes con el fin de incrementar su política económica interna.

 

IVA

 

Hay discurso diferente sobre el IVA que se aplica habitualmente. Una cuestión que las partes del acuerdo no han tenido en cuenta y que por tanto prevé que toda mercancía importada al Reino Unido que tenga un valor igual o superior a £135 esterlinas estará sujeta al pago del IVA cuando el producto cruce la aduana. Para todos aquellos que, por el contrario, tengan un valor comercial menor, si el destinatario del producto es directamente un consumidor y no una empresa u organismo público, éste deberá abonarse directamente en el momento de la venta

 

Además, para ciertos productos específicos, especialmente de naturaleza no duradera (degradable), se establecen reglas particulares basadas en el tipo de producto. Para agravar esta ya compleja y difícil situación, que promete largas colas en las autopistas y una consiguiente carga económica para las empresas, incluidas las que exportan productos Made in Italy, pensamos en el gobierno de Boris Johnson que ya ha implementado el personal asignado a los controles aduaneros y a la inmigración con la promesa de incrementarla en 1100 unidades.

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