Compraventa de inmuebles en España para No Residentes

El mercado inmobiliario en España representa una grande oportunidad para todo tipo de inversores, sean nacionales o extranjeros. Claramente se trata de un mercado especial que presenta sus riesgos, por ello es mejor tener en cuenta unas cuantas cosas antes de hacer un paso tan grande. Es fundamental tener el mejor asesoramiento posible para evitar pérdidas de tiempo y de dinero. Es por ello que no solo se aconseja mantener un estrecho contacto con una Agencia Inmobiliaria in loco para mejor individuar el inmueble que cumpla con todos los requisitos y deseos del cliente, sino que se aconseja también vivamente la colaboración con un bufete de abogados que pueda asesorarlo en todos los pasos previos y sucesivos al acto de compraventa del inmueble.

En primer lugar, cabe destacar que en España no existen impedimentos de ningún tipo para los no residentes a la hora de invertir en el mercado inmobiliario, puesto que un ciudadano extranjero goza de los mismos derechos que un nacional a la hora de adquirir una vivienda, si bien es cierto que existen diferencias en ámbito fiscal si la persona extranjera es compradora o vendedora del inmueble en cuestión.

Residencia legal en España para persona inversora en el mercado inmobiliario

Otro aspecto que consideramos fundamental, es la posibilidad de adquirir la residencia legal en España para extranjeros no comunitarios a través de la misma operación de compraventa: efectivamente, la inversión mínima de 500.000 € en el mercado inmobiliario español permite solicitar la residencia para la persona inversora. Se puede distinguir entre el Visado de residencia para inversores, que permite residir en España durante un año, y la Autorización de residencia para inversores, que permite residir en el país hasta un máximo de dos años y sólo se puede solicitar si previamente se ha obtenido el visado de residencia. La autorización es renovable por otros dos años siempre que se cumplan determinados requisitos.

Hay determinados momentos donde suele ser imprescindible el asesoramiento legal de un bufete de confianza a la hora de comprar o vender un piso o una casa; hablamos de aquellos trámites previos y posteriores que requieren de cierto conocimiento de la materia para evitar de tener sorpresas una vez se haya concluido el procedimiento. Uno de estos podría ser por ejemplo la firma de un contrato de Arras, un precontrato cuya finalidad es aquella de mostrar oficialmente las intenciones de las partes; para mostrar la clara intención de adquirir el inmueble por parte del comprador, y del vendedor de vender. No es un contrato obligatorio, pero es muy común en todas las operaciones inmobiliarias, puesto que permite establecer las condiciones en las que se realizará la compraventa y acerca ulteriormente las partes antes del acuerdo final.

La Escritura Pública de Compraventa en España

Sigue la Escritura Pública de Compraventa: tras elaboración y firma del contrato de compraventa ante un notario, la vivienda podrá ser inscrita en el Registro de Propiedad bajo la titularidad del nuevo propietario. Es un momento muy importante porque determina el efectivo cambio de titularidad del bien frente a terceros. Todo debe ser preparado con anterioridad puesto que se requieren a ambas partes una serie de documentos: por ejemplo, el vendedor debe certificar que es el verdadero propietario, que hay un acuerdo de venta, que no existan cargas o gravámenes sobre el bien inmueble, como una hipoteca (lo cual podría hacer cambiar de opinión al comprador a la hora de adquirir el bien…). Sin la Escritura Pública frente a notario no se podrá registrar la operación realizada en el Registro de la Propiedad. El adquirente no residente en España deberá obtener el N.I.E con anterioridad a la celebración de la escritura pública, es decir el número de identificación de extranjeros.

A partir de ahí se deberán abonar una serie de impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto Local de Plusvalía o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; para ello el adquirente deberá inscribirse en la Agencia Tributaria como obligado tributario.
Otro aspecto que una persona extranjera debe tener en cuenta a la hora de realizar una operación inmobiliaria en Españas es la apertura de una cuenta corriente bancaria en territorio español, necesaria a la hora de acreditar los medios de pago del precio de la compraventa o del pago de los impuestos relacionados a la compraventa, como los descritos anteriormente.

Resulta evidente que la adquisición de un bien inmueble en el extranjero reúne una serie de pasos en los que el asesoramiento de un bufete de abogados resulta esencial para evitar cometer errores que puedan comprometer los efectos o la eficacia del negocio jurídico realizado. Esto implica una mayor seguridad por parte del adquirente a la hora de enfrentarse al mercado inmobiliario y a la celebración de actos jurídicos al extranjero. El asesoramiento en el mercado inmobiliario es muy común por lo tanto existen varias ofertas de servicios relacionadas al mismo, si bien es cierto que siempre es aconsejable operar mediante bufetes de confianza que puedan presumir de varios años de experiencia en dicho ámbito, como es el caso de Giambrone & Partners y de su equipo, altamente preparado para asistir con toda seguridad a todas las personas interesadas a adquirir o vender un bien inmueble en España.

 

Giambrone & Partners es un bufete de abogados internacional con oficinas en Barcelona, Munich, Londres, Milán, Roma, Gran Canaria, Tunez,  Palermo, Porto, Napoli y Sassari. Para más información, no dude en contactarnos aquí o, alternativamente, escríbanos a info@giambronelaw.com o contáctenos por teléfono a las siguientes direcciones:

Oficina de Barcelona: +34 932 201 627

Oficina de Milán: +39 02 9475 4184

Oficina de Roma: +39 06 326498

Oficina de Palermo: +39 091 743 4778

Oficina de Sassari: +39 079 9220012