España COVID - 19 - I

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL 

Tras la declaración del Estado de Alarma, con Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, el Gobierno español ante la necesidad de hacer frente a la situación de emergencia, ha aprobado con el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo y sucesivamente con Real Decreto-ley  8/2020 de 17 de marzo, medidas urgentes y extraordinarias para responder al impacto económico al cual el país se está enfrentando.  

A continuación se detallan las medidas que a fecha de hoy se han adoptado en el ámbito laboral y empresarial. 

1. LABORAL

  • Trabajo a distancia, adaptación del horario y reducción de jornada​

Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia, medida que tiene que ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.  

Se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho a la adaptación de jornada y/o reducción de la misma por circunstancias excepcionales, cuando es necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de los familiares por razones de edad, enfermedad, discapacidad que necesitan cuidado como consecuencia del COVID-19, cierre de centro educativo o de cualquier otra naturaleza.

La reducción de jornada tiene que ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada.

  • Se promueven los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)

Los ERTEs causados por la crisis del Coronavirus son considerados de fuerza mayor y se reconoce a los trabajadores el  derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computa a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.  

Además, se exonera al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. La exoneración  es total para empresas con menos 50 trabajadores y del 75% para empresas con más de 50 trabajadores.  

A tal fin se establece un procedimiento ad hoc para que se iniciará mediante solicitud de la empresa.

¿Pueden las empresas obligarme a coger vacaciones?

Frente a estas medidas laborales y sociales adoptadas por el Gobierno y sobre la base del Estatuto de los Trabajadores las empresas no pueden obligar a los trabajadores a coger vacaciones debiendo ser, estas últimas, pactadas entre las partes.

2. EMPRESAS

  • Aplazamiento de 6 meses en el pago de Impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades): 

  • plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020 (aplazamiento máximo de 6 meses)

  • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento

  • Deudas de hasta 30.000 euros como máximo​

  • Aplazamiento en reembolsos de préstamos de la Secretaría General de Industria:

Dicha medida se aplica a todas las empresas que deben dinero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El plazo de devolución inferior a 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.

  2. Tiene que estar justificado que el Covid-19 tiene impacto en la empresa.

  3. La moratoria es una adaptación en el calendario de pago y deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.

3. Sector turístico:

  1.  Ayudas para el sector turístico por el Coronavirus mediante créditos ICO: 

Las empresas con CNAE  del sector turístico pueden solicitar la financiación con garantía del ICO:

  • Las empresas no podrán figurar en situación de morosidad.

  • El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros.

  • La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santander y Cajamar).

  • Plazo de amortización de 4 años con máximo de 1 año de carencia.

  • Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).

  1. Ayudas a fijos discontinuos dentro del sector del turismo, comercio y hostelería:

  • Se aplica solo a las empresas que mantengan los contratos de los trabajadores en esta modalidad o los inicien, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.

  • Las empresas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional. 

  • Garantía de liquidez para sostener la actividad económica:

  • Avales por valor de 100.000 millones de euros para solicitar créditos

  • Creación de una línea de crédito de 2.000 millones para empresas exportadoras​

  • Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma:

  • las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia.

  • los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano.

  • El plazo de 3 meses para formular cuentas anuales, desde la finalización del ejercicio social, queda en suspenso hasta que finalice el estado de alarma.

  • Si a fecha de declaración del estado de alarma ya se han formulado el plazo para la verificación contable se entenderá prorrogado por dos meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Se establece una regulación ad hoc en los casos de convocatoria de la  junta general publicada antes de la declaración del estado de alarma, la asistencia al notario,  derecho de separación, transcurso del termino de duración de la sociedad disolución de la sociedad, concurrencia de  causa legal o estatutaria de disolución, responsabilidad de los administradores. 

Ab.da Giulia Gressani

   Departamento Mercantil-Societario-Corporate