La Inversión Extranjera Directa IED

La Inversión Extranjera Directa (IED) implica la transferencia de capital por parte de entidades económicas de un país - tanto personas físicas como empresas y / o gobiernos - a otro país con el propósito de establecer negocios o filiales allí, así como adquirir u obtener una participación relevante en empresas extranjeras.

La inversión extranjera directa se considera uno de los factores de productividad más importantes y un pilar de la cooperación internacional entre economías. A través de la IED, se crea una red económica de largo plazo con el fin de fomentar e impulsar el progreso de los países, especialmente las economías emergentes, para las que la IED es una fuente clave de financiamiento.

La IED también incluye el tipo de inversión que recibe un país de aquellas empresas nacionales cuyo capital de inversión es de origen extranjero. Sin embargo, la IED es distinta de la inversión de cartera en la que un inversor simplemente compra acciones de empresas con sede en el extranjero.

Una de las desventajas más claras de la IED es el impacto que tiene en las empresas locales, que no siempre logran competir con grandes capitales de inversión extranjera y su repatriación de utilidades. Además, algunos críticos advierten sobre la fuga de capital intelectual y los riesgos de competencia incompatible con los estándares globales.

Marco legal español

En cuanto al marco legal español, es importante tener en cuenta los cambios recientes producidos como consecuencia del gran impacto de la pandemia Covid-19 en la economía mundial.

En cuanto al marco jurídico, desde el 6 de julio de 2003, el régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España está regulado por la Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas en el exterior (“sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior”), que sustituyó a la ya obsoleta (tras la entrada en la Comunidad Económica Europea y la introducción del euro) Ley 40/1979, de 10 de diciembre de 1979, sobre el régimen jurídico de control de cambios. (“Sobre régimen jurídico del control de cambios”).

Esta ley está estructurada en dos capítulos distintos.

El Capítulo I contiene, en siete artículos, el régimen general de movimientos de capital y transacciones económicas con el exterior:

El artículo 1 declara, en consonancia con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el principio de libre circulación de capitales, estableciendo, desde un punto de vista objetivo, qué se entiende por transacciones económicas exteriores.

Desde un punto de vista subjetivo, el criterio fundamental para los movimientos de capitales es el de la residencia. Por tanto, el artículo 2 define los conceptos de residente y no residente en España.

El artículo 3 permite conocer los movimientos de capitales y transacciones económicas en el exterior mediante un mecanismo de declaración y, a los efectos de la información administrativa y estadística de las operaciones, identifica las partes obligadas a declarar y los destinatarios de dicha información.

Esto hace uso de la facultad conferida a los Estados miembros por el artículo 58, apartado 1, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para establecer procedimientos de información.

Los artículos 4 y 5 recogen las cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales contenidas en el Capítulo IV del Título III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, creando así un mecanismo flexible, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que permite la aplicación de medidas, adoptado no solo por la Comunidad Europea, sino también por otros organismos internacionales vinculantes para España.

El artículo 6 permite la realización de actos y negocios afectados por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales gracias a la correspondiente autorización administrativa.

El artículo 7 contiene una facultad de control otorgada a los Estados miembros por el artículo 58.1.b) del Tratado, que se ha traducido en la posibilidad de suspender el régimen de liberalización ante determinadas circunstancias.

Desde el artículo 8 hasta el 12 se conforma el Capítulo II, que establece el sistema de sanciones por movimientos de capitales, de acuerdo con los principios de legalidad, criminalidad y proporcionalidad y con el debido respeto a las garantías procesales.

Modificaciones importantes de la Ley 19/2003 de 4 de julio de 2003

Se han introducido dos modificaciones importantes a la Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003:

La primera modificación se produjo a través de la Disposición Final cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para abordar el impacto económico y social del COVID-19 (“Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”), con entrada en vigor el 18 de marzo de 2020.

Esta enmienda exigía la introducción de un nuevo artículo, el art. 7 bis, relativo a la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España (“suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España”).

Asimismo, el artículo 8.2, relativo a la consideración de infracciones muy graves, y el artículo 12.2, relativo a las normas para la iniciación e investigación de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y de la imposición de sanciones, fueron modificadas.

La segunda modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003, se ha realizado a través de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, que adopta medidas complementarias urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“Por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”), que entró en vigor el 20 de abril de 2020.

 Esta reforma implica la modificación del apartado 1 del artículo 7 bis, relativo a la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, creado por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para abordar el impacto económico y social del COVID-19, y la eliminación del apartado 6 del anterior artículo 7 bis.

Como se mencionó anteriormente, el régimen legal de este concepto jurídico-económico se ha modificado sustancialmente debido a la situación excepcional del Coronavirus. En general, el régimen legal se suspende, en particular, en aquellos ámbitos que tienen un impacto en el orden público, la seguridad pública y la salud pública.

 

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