La notificación por PEC en Italia ¿Qué es y cómo funciona?

La renovación que debe llevarse rápidamente a cabo si el buzón del destinatario está saturado. En una sentencia reciente, el tribunal supremo de casación italiano ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión de la notificación de los documentos a través de la PEC, anulando la indicación anterior 

La notificación de documentos por correo electrónico certificado (PEC) es una herramienta fundamental para agilizar el proceso de comunicación formalizado con entes públicos y privados, pero también plantea una serie de problemas técnicos. Un ejemplo es cuando la notificación de un documento no tiene éxito por una razón imputable al destinatario, es decir, una gestión inadecuada del buzón. En este caso, según la Casación Civil Italiana, sentencia nº 40758/2021, la parte notificante debe renovar sin demora la notificación en el domicilio físico de la parte notificada. 

Qué se entiende por servicio mediante PEC 

La notificación de una escritura consiste en la comunicación de esta a través de métodos específicos, realizada dentro plazos precisos, que a veces son fijados por el Juez para casos concretos, a veces ya previstos por el Código Civil. Por lo tanto, sirve para informar al destinatario - conocido como la parte notificada - de un acto determinado.

La notificación de un documento procesal tiene lugar según los procedimientos indicados a partir del artículo 137 y siguientes del Código Civil Italiano. A raíz de la Ley Italiana 53/1994, que otorgó a los abogados el derecho a notificar sus propios documentos por correo y, sobre todo, a través de la Ley 183/2011, se ha atribuido a la notificación por medio de PEC la misma validez que las formas tradicionales de notificación previstas en las citadas disposiciones. 

Esta innovación va de la mano de la digitalización del proceso civil; originalmente creada como un método alternativo, u opcional, al tradicional - es decir, a través de un funcionario judicial - se ha convertido ya, en algunos casos, en obligatoria. 

¿Cómo funciona?

A diferencia de la notificación por parte de un funcionario judicial, que requiere la entrega de dos copias físicas del documento a un funcionario competente del UNEP, la notificación realizada a través de la PEC es totalmente digital. Para ello, basta con que el notificador y el notificado tengan su propia cuenta PEC (Posta Electrónica Certificata que es una cuenta de correo electrónico) inscrita en un registro público (INIPEC o REGINDE). 

Además, el notificador debe incluir en su mensaje PEC:

  • el documento adjunto que debe notificarse como copia fiel del original, que debe prepararse de forma diferente dependiendo de si el documento original está en papel o en formato electrónico. En el primer caso, será necesario escanear el documento original, poniendo la mención "copia certificada" (e insertando ésta en el expediente del certificado bajo pena de nulidad). En el segundo caso, basta con poner la mención "copia certificada" al pie del propio documento;
  • el informe de notificación firmado digitalmente, que debe contener, bajo pena de nulidad: el nombre, los apellidos y el código fiscal del abogado notificador, por parte de la persona que ejerce la acción y del destinatario;
  • la dirección PEC del destinatario y el registro público del que se extrajo el documento;
  • el certificado de conformidad del documento en el caso de un original en papel; la oficina judicial, la sección y el número de papel en el caso de un asunto ya pendiente;
  • la redacción en la línea de asunto del PEC, bajo pena de nulidad, "notificación conforme a la Ley nº 53 de 1994".

¿Cuándo se completa la notificación? 

La notificación se completa, para la parte notificante, en el momento en que se genera el recibo de aceptación y, para el destinatario, en el momento en que se genera el recibo de entrega (RAC). Sin embargo, en algunos casos puede ocurrir que, a pesar de que el documento sea notificado por transmisión electrónica al buzón de correo electrónico, con la posterior aceptación por parte del sistema, no sea posible obtener la entrega. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el buzón está lleno, debido a una gestión inadecuada del espacio de almacenamiento por parte del propietario y a la recepción de nuevos mensajes. 

¿Qué ocurre en estos casos?

Si el buzón está lleno, se plantea la cuestión del valor que debe atribuirse a la notificación del documento. Es importante mencionar que si este es el caso, el servicio debe considerarse válido, por dos razones. En primer lugar, porque el destinatario del documento está obligado, en virtud del Decreto Ministerial Italiano nº 44/2011, art. 20, apartado 5, a suscribir un sistema especial que le permite obtener una comunicación siempre que su buzón esté sobrecargado; en segundo lugar, porque, en tales circunstancias, el art. italiano 149 bis c.p.c podría aplicarse en una determinada situación. En segundo lugar, porque, en tales circunstancias, el artículo 149 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Italiana, en su apartado 3, establece, precisamente, que "la notificación se entenderá practicada en el momento en que el operador ponga el documento electrónico a disposición del destinatario en el buzón certificado". 

Sin embargo, según la más reciente sentencia del Tribunal de Legitimación, si la notificación telemática resulta infructuosa por una causa no imputable al notificador -siendo en cambio imputable al destinatario por inadecuada gestión del espacio de almacenamiento- debe considerarse que el propio notificador tiene la carga, también a la luz del principio de duración razonable del proceso, de reanudar adecuadamente el procedimiento de notificación en el domicilio (físico) elegido por el notificado, en un tiempo adecuadamente contenido. 

Pues bien, esto significa que la notificación electrónica mediante PEC no sustituye totalmente a la notificación tradicional en el domicilio del destinatario, que puede tener lugar en los casos en que la primera no se lleve a cabo con éxito. En consecuencia, es necesario que, además del domicilio digital, se indique siempre una ubicación física concreta como referencia válida, posiblemente además de la primera, para la notificación de documentos procesales. 

17 de enero de 2022

Vincenzo Di Benedetto - Abogado en prácticas

 

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