España COVID - 19 - II

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ANTE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL COVID 19

Ante la situación ocasionada por el COVID-19 el Gobierno en fecha 17 de marzo ha aprobado el Real Decreto–Ley 8/2020, que regula una serie de medidas destinadas a paliar el efecto económico que actualmente está impactando en la economía española.

A fin de arrojar un poco de luz, a continuación, resumiremos en qué consisten estas medidas y quien se puede acoger a las mismas. Haciendo sobre todo hincapié en las ayudas a los trabajadores por cuenta propia/ autónomos.

  • AYUDAS PARA LOS AUTONÓMOS​

  1. DERECHO A PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD – ART 17 DEL REAL DECRETO-LEY 8/21020-.

Los requisitos para poder acceder a esa prestación son los que se señalan a continuación:

  • Estar afiliado y dado de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

  • Que la actividad que se desarrolla sea una de las actividades suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Para el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo que prevé el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar que, la reducción de su facturación, sea, como mínimo, en un 75%, en relación con la efectuada al semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 

  • Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Plazo de duración de la prestación: Un mes, prorrogable, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

Cuantía de la prestación: 70% de la base por la que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

 

Situación familiar

Cuantía​ % ( IPREM+1/6 IPREM)

Cuantía 2019 €/mes

Máximo

Sin hijos

Con 1 hijo

Con dos o más hijos

175%

200%

225%

1098,09

1254,96

1411,83

 

Los Autónomos que NO acrediten el periodo mínimo de cotización tendrán derecho a la prestación, siendo ésta el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 En un ejemplo básico. En la actualidad la base mínima de cotización del autónomo son 944,40€. Pongamos que se ha mantenido esa misma base durante los últimos 12 meses. 

944,40€ x 12 meses= 11.332,8€ x 70%= 7.932,96€: 12 meses= 661,08€/mes. 

La prestación por cese de actividad se quedaría en 661,08€ al mes, durante el periodo que dure el estado de alarma sanitaria.

Cuota de autónomo: La cuota de autónomo que se abona a la seguridad social queda suspendida para el supuesto de que el trabajador se acoja a la prestación por cese de actividad.

Incompatibilidades: La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de la Seguridad Social. 

  1. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS 

Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno con la aprobación del Real Decreto-Ley 08/2020 es que tanto las empresas como los Autónomos puedan aplazar el pago de los impuestos.

 Los impuestos que se pueden aplazar son:

  • Retenciones del IRPF

  • Cuotas repercutidas del IVA

  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Plazo del aplazamiento: máximo  6 meses, con tres meses de carencia. 

Transcurrido el plazo de los 3 meses, se empezarán a generar los intereses ordinarios siendo éstos: 

  • 0 a 3 meses🡪 100.-€+5%

  • Entre 3 y 6 meses🡪 100.-€+10%

  • Entre 6 y 12 meses🡪 100.-€+15%

  • A partir de los 12 meses🡪 100.-€+20%+3,75% 

Beneficiarios: Podrán recurrir personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121, 04 euros en 2019.

Cantidad a aplazar: Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo. 

Solicitud: Para poder solicitar el aplazamiento se ha de presentar la autoliquidación del impuesto que se quiere aplazar. 

  1. MORATORIA EN LA HIPOTECA

Una moratoria de hipotecas –o de cualquier otro préstamo- consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. En el caso de la moratoria aprobada por el Gobierno, ese plazo será de un mes.

Beneficiarios: trabajadores o autónomos que tengan una hipoteca sobre su primera vivienda.

Requisitos:

  • Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de las ventas.

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces del IPREM, esto es, que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere los 19.362,09.-€ anuales (calculado en salario de 12 pagas).

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. 

  • El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.

  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  • Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).

Solicitud de la moratoria: Para poderte beneficiar de la moratoria en el pago de la hipoteca se deberá presentar la documentación que a continuación se detalla a tu Banco:

  • Situación de desempleo: certificado de la empresa donde se indique cuánto cobras cada mes.

  • Trabajador por cuenta propia: certificado de la AEAT –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.

  • Acreditación del número de personas que viven en tu hogar: 

  • libro de familia (o documento que acredite la pareja de hecho)

  • certificado de empadronamiento de cada persona y  

  • La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.

  • Acreditación propietario  casa: nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.

  • Declaración en la que se certifique que se cumple con los requisitos que impone la ley.

Una vez solicitada, tu banco tendrá 15 días para concederte la moratoria de hipoteca por la crisis del COVID-19.

Abogada Carla Pascual Sagarra

Departamento Procesal Civil