¿Qué hacer ante una caída en la vía pública?

Raíces de árboles que levantan el acerado, pavimento deteriorado, líquidos deslizantes en el asfalto... En ocasiones el mal estado de la calzada provoca que tropecemos y caigamos, causandonos lesiones.

Ante esta circunstancia, debemos tener muy claro que podemos reclamar los daños sufridos, pero determinar frente a quien y cual es la vía para hacerlo puede ocasionarnos dudas que solo profesionales en la materia pueden solventar. No obstante, en este artículo intentaremos exponer a grandes rasgos este tipo de procedimiento y sus peculiaridades.

La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños causados a los ciudadanos que sean consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos. En el caso que tratamos, al ser el mantenimiento del acerado público competencia de la Administración, resulta clara la obligación de la misma de responder por estas lesiones. El mecanismo para reclamar, sin embargo, presenta algunas dificultades.

En primer lugar, deberemos estar en posesión de algún elemento de prueba que acredite la causa de la caída. Esto es fundamental para solicitar la responsabilidad y su correspondiente indemnización, puesto que la misma radica, como hemos expuesto, en un mal funcionamiento de los servicios públicos. Si no podemos acreditar este hecho, difícilmente nos admitirán nuestra petición. Igualmente, deberemos identificar el titular del elemento que ha ocasionado el accidente. Una vez que conozcamos dicho propietario y dispongamos de la mencionada prueba, comenzaremos el proceso de reclamación propiamente dicho.

El primer paso para ello consiste en lo que se denomina la reclamación previa

Esta va dirigida directamente a la Administración responsable, es decir, la titular del elemento causante del siniestro. En ella habremos de exponer los hechos y aportar los medios de prueba de que dispongamos, tales como partes médicos e informes de rehabilitación.

Una vez presentada la misma, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para contestar. Dentro de este plazo, se abrirá la correspondiente investigación, durante la cual pueden requerirnos para que aportemos documentación adicional. Si pasado este plazo no nos contestan o bien nos niegan la responsabilidad, deberemos entablar un proceso judicial contencioso administrativo.

El éxito de nuestra petición se basará en una correcta interposición de la reclamación previa, asegurándonos de incluir todos los elementos acrediten tanto la lesión como la responsabilidad de la Administración por la misma. El asesoramiento de un Abogado puede ser determinante para este fin, pues se cerciorará de que la conexión entre el daño y la causa quede suficientemente probada, no dejando lugar a dudas de la responsabilidad de la entidad pública.

En Giambrone & Partners somos especialistas en este tipo de reclamaciones y podemos asesorarle y asistirle en todas las fases del procedimiento, ayudándole a recibir la indemnización que le corresponde.

 

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