Responsabilidad ante los daños causados por los animales: Artículo 2052 del Código Civil italiano

La posibilidad de que podamos ser atacados en la calle por animales de compañía de un transeúnte o incluso la posibilidad de sufrir heridas ocasionadas por mascotas o por animales callejeros no es baja. 

¿Qué pasaría si sucede en su visita a Italia? Las decisiones de la jurisprudencia sobre cuestiones relacionadas con los daños causados por los animales están siempre en evolución, y no siempre es fácil estar al día en las cuestiones estrictamente jurisdiccionales.

El artículo 2052 del Código Civil italiano establece la responsabilidad por los daños causados por los animales. Se trata, por tanto, de un tipo de responsabilidad objetiva basada en la relación entre el animal y el propietario y/o la persona que lo utiliza o hace uso de él.

Los casos más comunes son la agresión en la calle por parte de un perro que es sacado a pasear por su dueño, o también el acto de dejar un perro sin vigilancia frente a una actividad comercial, que luego ataca y causa lesiones a los transeúntes. 

Entre las preguntas más frecuentes se encuentran los aspectos de la responsabilidad derivada del hecho dañoso.

Casos de daños causados por animales: ¿cómo clasificarlos en derecho?

Los daños causados por los animales, según lo previsto en el Código Civil italiano, pueden ser consecuencia de conductas u omisiones dolosas o negligentes. Estas últimas vienen dictadas por el incumplimiento de las normas prudenciales habituales, como, por ejemplo, vigilar al perro y no dejarlo abandonado y atado, y, por tanto, libres de causar daños a terceros, dada la imprevisibilidad del comportamiento de los animales, como seres vivos no dotados de razón.

Ciertamente, lo que resulta especialmente dificultoso es la carga de la prueba por parte del perjudicado que quiere emprender acciones legales para exigir la responsabilidad del propietario de un animal que ha causado daños.

En efecto, en el caso de la responsabilidad objetiva, el perjudicado debe limitarse a probar la relación causa-efecto entre el comportamiento del animal y el daño, mientras que al demandado le corresponde -tras el cumplimiento de la carga de la prueba por parte del demandante- probar el caso fortuito, entendido como un factor externo capaz de interrumpir la relación causal entre el comportamiento del animal y el hecho dañoso, incluyendo el hecho del tercero o la negligencia del perjudicado.

Según la jurisprudencia reciente, la responsabilidad por los daños causados por un perro no recae únicamente en el propietario, sino también en quienes, en el momento de los hechos, estaban utilizando al animal, en una relación puramente de hecho, aunque lo llevaran con el consentimiento del dueño.

De hecho, esto suele ocurrir cuando se confía un perro a un amigo o conocido que se hace cargo de él, aunque sea por un periodo de tiempo limitado; por tanto, este último será responsable solidario de los daños causados a terceros. 

Cuando los daños causados por los animales constituyen una infracción.

Por supuesto, el asunto también tiene implicaciones penales, ya que, además de la reclamación de daños y perjuicios, puede haber delitos.

Entre los casos más frecuentes se encuentran las lesiones personales según el artículo 582 del Código Penal italiano, o las lesiones personales culposas según el artículo 590 del mismo Código. Los daños causados por los animales también pueden constituir una tentativa de asesinato, o incluso un homicidio en los casos más graves.

También hay que señalar que algunos casos han suscitado dudas sobre la posibilidad de establecer la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 2052 del Código Civil italiano.

Este es el caso de los daños causados por la fauna salvaje o los animales extraviados.

Se trata de los casos, cada vez más frecuentes, de daños causados por animales salvajes a personas y bienes, no sólo en las inmediaciones de las reservas naturales, los parques naturales y las zonas protegidas, sino también en las ciudades y pequeños pueblos cercanos a las zonas verdes.

Preguntas comunes y protección jurídica

Las principales dudas en cuestión son: ¿Quién es el responsable? ¿A quién debo demandar para hacer valer mi derecho a la indemnización por daños causados por animales salvajes o vagabundos?

En este punto, la jurisprudencia ha sostenido que las autoridades locales y regionales -al dictar normas sobre la gestión y protección de todas las especies de la fauna silvestre, ejercer las funciones administrativas de programación y coordinación a efectos de la planificación de la fauna silvestre y llevar a cabo tareas de orientación.

Además, es suficiente la alegación o, al menos, la indicación concreta de una conducta omisiva eficiente en cuanto a la presumible conexión entre la ocurrencia del hecho dañoso y el incumplimiento de la obligación cautelar establecida por la ley.

Por lo tanto, los daños causados por los animales requieren una protección completa hacia el perjudicado, tanto desde el punto de vista del derecho civil, y por lo tanto en términos de indemnización, como desde el punto de vista del derecho penal, ya que dichos daños pueden llegar a elevarse a la categoría de delitos en determinadas circunstancias.

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