US ITC Maxi Investigación Anti-Dumping - Giambrone asiste a las empresas exportadoras de colchones a los EE.UU.

El bufete legal internacional Giambrone & Partners ha sido designado, con referencia a los mercados italiano, español y americano (en colaboración con sus socios estadounidenses) para representar y brindar asistencia jurídica a una serie de empresas exportadoras de colchones y componentes a los EE.UU., a raíz de una maxi investigación antidumping llevada a cabo por la Comisión de Comercio Internacional de los EE.UU.. El dumping es una forma de competencia desleal, ya que los productos se venden a un precio que no refleja fielmente el coste de producción, así como una práctica comercial por la que las grandes empresas introducen productos en un mercado objetivo a un precio muy inferior al de mercado - un requisito previo para el dumping es, por tanto, operar en dos mercados, uno de exportación y otro de importación. Este precio artificial puede deberse a la presencia de subvenciones estatales a empresas en el país de origen, o a la sobreproducción de un determinado producto por parte de empresas que venden estos excedentes en el extranjero.

El 28 de julio de 2023, doce peticiones de derechos antidumping ("AD") y una petición de derechos compensatorios ("CVD") fueron presentadas por: Brooklyn Bedding LLC; Carpenter Co; Corsicana Mattress Company; Future Foam, Inc; FXI, Inc; Kolcraft Enterprises, Inc; Leggett & Platt, Incorporated; Serta Simmons Bedding, LLC; Southerland, Inc. Tempur Sealy International; y la International Brotherhood of Teamsters, and the United Steel, Paper and Forestry, Rubber, Manufacturing, Energy, Allied Industrial and Service Workers International Union, AFL-CIO (colectivamente, los "Solicitantes") contra las importaciones de colchones. Los 12 países mencionados en las peticiones de derechos antidumping son Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Birmania, India, Italia, Kosovo, México, Filipinas, Polonia, Eslovenia, España y Taiwán. El único país mencionado en la petición de derechos compensatorios es Indonesia.

Los productos objeto de estas reivindicaciones son determinados colchones, incluidos los de muelles internos y los que no son de muelles internos (incluidos los colchones híbridos). En la industria, el término "colchón" denota generalmente un material elástico o una combinación de materiales, generalmente encerrados en una funda, destinados o promovidos para el descanso de las personas. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas peticiones todos los productos cubiertos por las actuales órdenes de imposición de derechos antidumping sobre muelles no cubiertos procedentes de China, Sudáfrica y Vietnam, así como los colchones con núcleo de vejiga de agua o de aire. Los productos objeto de estas peticiones se clasifican actualmente en las subpartidas HTSUS: 9404.21.0010, 9404.21.0013, 9404.21.0095, 9404.29.1005, 9404.29.1013, 9404.29.1095, 9404.29.9085, 9404.29.9087, 9404.29.9095. Los productos objeto de estas peticiones también pueden clasificarse en las subpartidas HTSUS: 9401.41.0000, 9401.49.0000 y 9401.99.9081. Aunque las subpartidas HTSUS se facilitan por comodidad y a efectos aduaneros, la descripción de los productos objeto de estas peticiones es determinante.

El Departamento de Comercio ("DOC") y la Comisión de Comercio Internacional ("ITC") llevarán a cabo la investigación y, en los próximos 45 días, la ITC determinará si existen indicios razonables de que las importaciones perjudican o amenazan con perjudicar a la industria nacional estadounidense. Si la ITC determina que este perjuicio es probado y real, el asunto pasará al DOC, que calculará los márgenes preliminares de derechos antidumping y compensatorios. Las determinaciones preliminares del DOC se esperan actualmente para el 23 de octubre de 2023 (CVD) y el 4 de enero de 2024 (AD). En la fecha de publicación de las determinaciones preliminares del DOC, los importadores tendrán que presentar los derechos calculados en el momento en que los productos entren en el mercado estadounidense.

Los importadores también deben ser conscientes de que las importaciones pueden estar sujetas a depósitos en efectivo AD/CVD 90 días antes de las determinaciones preliminares del DOC, si el DOC y la ITC emiten una conclusión de "circunstancias críticas", es decir, que las importaciones han aumentado al menos un 15% desde que se presentó la petición en comparación con un periodo similar (normalmente tres meses) anterior a la petición.

Los plazos legales asociados a estos procedimientos son estrictos, por lo que se recomienda a las empresas afectadas que actúen y se protejan, mediante todas las contramedidas necesarias, lo antes posible. 

A continuación figura una breve lista de los principales elementos de este litigio:

Los demandantes: los solicitantes mencionados anteriormente

Fabricantes/exportadores extranjeros e importadores estadounidenses: póngase en contacto con nosotros para obtener una lista de los importadores y exportadores individuales mencionados en la petición.

Márgenes AD/CVD: se reclamaron los siguientes márgenes AD/CVD:

- Bosnia y Herzegovina: calculó un margen de dumping del 321%, ad valorem;

- Bulgaria: calculó un margen de dumping del 117%, ad valorem;

- Birmania: calculó un margen de dumping del 154%, ad valorem;

- India: calculado un margen de dumping del 61%, ad valorem;

- Italia: se calculó un margen de dumping del 200%, ad valorem;

- Kosovo: se calculó un margen de dumping del 915%, ad valorem;

- México: se calculó un margen de dumping del 92%, ad valorem;

- Filipinas: se calculó un margen de dumping del 497%, ad valorem;

- Polonia: se calculó un margen de dumping del 43%, ad valorem;

- Eslovenia: se calculó un margen de dumping del 1.094%, ad valorem;

- España: calculado un margen de dumping del 66%, ad valorem;

- Taiwán: margen de dumping calculado del 738%, ad valorem; e

- Indonesia: márgenes de derechos compensatorios superiores al mínimo.

 

Para más información:

Abogado Vincenzo Senatore - vincenzo.senatore@giambronelaw.com