Ejecución de sentencias extranjeras en España

La ejecución abarca todos aquellos procedimientos que permiten obligar a un deudor a cumplir sus obligaciones en virtud de un título ejecutivo.

Los títulos ejecutivos son principalmente las sentencias (españolas o extranjeras) y las actas notariales que se certifican como ejecutables. En el derecho español, estos títulos pueden imponer al deudor tres tipos de obligaciones: de pagar, de hacer o no hacer algo y, por último, de dar o devolver.

El derecho de ejecución se refiere únicamente a los bienes del deudor.

La ejecución contra las personas no existe. Esto significa, por ejemplo, que los deudores no pueden ser encarcelados únicamente por no pagar su deuda. Sin embargo, la negativa a cumplir determinadas obligaciones (obligaciones de alimentos) es un delito, por lo que el deudor puede ser procesado y condenado a prisión. Lo mismo ocurre con la organización fraudulenta de la insolvencia por parte del deudor.

Las obligaciones de pago son ejecutables por medio de embargos de sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Si el embargo se refiere a una suma de dinero, la suma embargada se asignará al acreedor (por ejemplo, el embargo de una cuenta bancaria). Si el embargo se refiere a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor, el embargo dará lugar a la venta forzosa del bien y el producto de la venta se entregará al acreedor, hasta el importe de su crédito.

Las obligaciones de dar o devolver varían según la naturaleza del bien.

En el caso de los bienes muebles, el bien se incauta, mediante un embargo, para ser devuelto al propietario legítimo. En el caso de los bienes inmuebles, la posesión del bien se devuelve al propietario mediante el desalojo del ocupante.

Dado que está prohibido obligar físicamente a una persona a cumplir una obligación de hacer o de abstenerse de hacer algo, se incita al deudor a cumplir esas obligaciones mediante la imposición, por parte del tribunal, de una sanción pecuniaria. El importe de la pena es la suma de dinero que el deudor debe pagar si no cumple sus obligaciones. La suma debida se calcula en proporción al período de incumplimiento (en el caso de las obligaciones de hacer algo) o según el número de incumplimientos de la obligación de abstenerse de hacer algo. Dado que las obligaciones de pagar, dar o devolver se interpretan también como obligaciones de hacer algo, también pueden combinarse con una sanción pecuniaria además de otras medidas de ejecución forzosa que puedan adoptarse. También hay que tener en cuenta que, en principio, sólo las obligaciones establecidas por un título ejecutivo pueden ser objeto de medidas de ejecución forzosa.

Contacto

Si necesita más información o asesoramiento de nuestro equipo de abogados especializados, póngase en contacto con un miembro de nuestro equipo de relaciones con los clientes rellenando el formulario de consulta en línea aquí, enviando un correo electrónico a info@giambronelaw.com ,

llamando :

Oficina de Lyon: +33 48 1061385
Oficina de Roma: +39 06 326498
Oficina de Palermo: +39 091 743 4778
Oficina de Sassari: +39 079 9220012