¿Las estafas sufridas a través de criptomonedas pueden ser interpretadas como una pérdida patrimonial en la declaración de la renta?

Las criptomonedas, desde sus inicios, no han hecho más que crecer y lo vemos día a día, a nivel mundial, cada vez se encuentra más adoptada. Tal y como ha sido noticia este mes, la empresa “Paypal”, ha logrado crear su propia criptomoneda en forma de “stablecoin al dólar americano. Es decir, se podrá transferir dólares a través de la blockchain tal y como otras criptomonedas que tiene paridad al dólar como “USDT” o “USDC”. Este es un claro ejemplo de que en el futuro las criptomonedas serán un activo digital muy importante y a tener en cuenta. 

Cada vez hay más gente interesada en invertir en criptomonedas, pero la pregunta que muchas personas se hacen es cómo declarar estas posibles ganancias o pérdidas en la declaración de la renta. Tal y como sabemos, toda ganancia o pérdida patrimonial debe ser inscrita en la declaración de la Renta. Es por eso que en 2022, Hacienda ha instado a todos los propietarios de criptomonedas a tributar entre un 19% y un 26% dependiendo del beneficio total. Sin embargo, en el caso de que la acción haya resultado perjudicial para nuestros intereses, el obligado tributario tendrá la posibilidad de equilibrar esas pérdidas utilizando las ganancias obtenidas de bienes y propiedades durante ese período, o los ingresos generados por inversiones financieras, hasta un tope máximo equivalente al 25% del valor inicial de dichas pérdidas.

La DGT (Dirección General de Tributos) también ha hecho referencia a aquellos supuestos en los que los declarantes sufren una estafa o un robo de sus cripto activos.La Administración Tributaria ha señalado que el monto estafado será considerado como una pérdida patrimonial, tal y como se desarrolla en la consulta vinculante V1979-15.

La consulta vinculante realizada por la Agencia Tributaria, señala que la sola presentación de la denuncia no será suficiente para acreditar la pérdida patrimonial. La consulta establece que se podrá inscribir cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito, sin que éste haya sido satisfecho. O se podrá inscribir cuando el crédito es objeto de una quita o de un acuerdo extrajudicial de pagos en el contexto de un proceso concursal. En tales casos, se entiende que la posibilidad de recuperar el importe total del crédito se ve seriamente comprometida, lo que lleva a que desde el punto de vista fiscal se considere como una pérdida económica.

En Giambrone & Partners contamos con profesionales expertos y con mucha dedicación en los asuntos judiciales de cripto activos. Por lo tanto, sabemos a la perfección los pasos a seguir con el objetivo de tratar de recuperar los fondos de nuestros clientes y poder llevar un proceso judicial de la mejor manera posible. 

Departamento de Forex & Crypto