Novedades relativas a la nueva Ley de Vivienda en España

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda. Este artículo pretende analizar y destacar los aspectos relevantes introducidos tras la publicación de la ley. 

Con la aprobación de esta ley se da cumplimiento al hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, relativo a la reforma C02.R03 "Ley de Vivienda" incluida en el número 22 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021.

La vivienda es, ante todo, un pilar del bienestar social como lugar de desarrollo de la vida personal y privada, y el centro de todas las políticas urbanas.

La directiva pretende impulsar el acceso a una vivienda de alquiler más asequible y promover la vivienda social mediante el desarrollo de mecanismos de financiación y una mayor colaboración entre el sector público y el privado.

Parte de la reforma se basa en igualar la posición de los inquilinos limitando los aumentos de los alquileres y facilitando la rehabilitación de viviendas mediante incentivos, así como en introducir una normativa más estricta para las viviendas destinadas al alquiler turístico. 

  • Se distinguirá entre grandes y pequeños arrendadores en las zonas afectadas.
  • Parte de la reforma se basa en igualar la posición de los inquilinos limitando los aumentos de los alquileres y facilitando la rehabilitación de viviendas mediante incentivos, así como en introducir una normativa más estricta para las viviendas destinadas al alquiler turístico. 
  • Se distinguirá entre grandes y pequeños arrendadores en las zonas afectadas.
  • Grandes propietarios: personas físicas o jurídicas propietarias de 5 o más viviendas en zonas estresadas o de hasta 10 viviendas (o 1.500 m2) en zonas no estresadas.
  • Pequeños propietarios: personas físicas o jurídicas propietarias de menos de 5 viviendas.
  • Información mínima en las transacciones de compra y alquiler de vivienda

El artículo 31 de la ley reconoce el derecho de la persona interesada en la compra o alquiler de una vivienda a recibir, con carácter previo a la formalización de la operación y a la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una amplia relación de información, cuya transmisión efectiva deberá quedar documentada.

Además de todo lo anterior, en el caso particular del arrendamiento, la disposición final primera de la ley modifica el artículo 20.1 de la LAU ("Ley de Arrendamientos Urbanos") para que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento corran a cargo del arrendador.

Modificaciones tributarias

La disposición final 3ª de la ley modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de modular el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que los ayuntamientos pueden exigir a los propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.

Por otro lado, hay que señalar que el texto de la ley introduce modificaciones en la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda percibidos por sus propietarios como personas físicas y otras modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Esta definición podrá particularizarse en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado a aquellos propietarios de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial situados en esta zona, cuando así lo justifique la Comunidad Autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

Esto significa que se está a la espera de nuevos desarrollos como consecuencia de la política que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas.

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