Procedimiento de registro de una sociedad en España para un empresario extranjero No Residente

España suscita cada vez más interés a los inversores extranjeros debido a numerosos beneficios fiscales así como a su diversidad industrial y mercantil y a las facilidades a la hora de acceder a economías en crecimiento por lo que muchos actores de este cambio se preguntan cómo empezar una actividad comercial. Antes de lanzarse a intentarlo, ¿qué debe tener en cuenta un empresario extranjero no residente?

Para comenzar el desarrollo de una actividad empresarial en España, se debe contar con una sociedad mercantil con personalidad jurídica autónoma respecto al socio/socios, y la forma mercantil más común para llevar a cabo una constitución de la entidad jurídica que permitirá actuar en el mercado es la de Sociedades Limitadas (S.L.).


Estas sociedades tienen un fin de lucro y su capital social mínimo es de 3.000€ que tiene que estar íntegramente desembolsado para dotar de valor a las participaciones sociales que suelen ser de 1,00€ por participación social pudiendo dar un valor diferente si nos interesase. La responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones sociales y presenta un mayor grado de flexibilidad para adaptar el régimen jurídico de la sociedad a la voluntad de sus socios que en las Sociedades Anónimas (S.A.), que es la otra opción más utilizada para crear empresas en España.


Sus principales características son su fin de lucro como en las sociedades limitadas, pero difiere en el capital social mínimo que en este caso es de 60.000€ y no se trata de participaciones sociales pues se llaman acciones, aunque no hace falta que el capital que las compone esté íntegramente desembolsado, se puede diferir el desembolso de hasta un 75% del valor nominal para un momento posterior, lo que se conoce como desembolsos pendientes o dividendos pasivos. También se limita la responsabilidad del socio a las aportaciones sociales o acciones con en el caso de las S.L.


En ambos tipos de sociedades las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias, es decir se puede aportar dinero u otros bienes o derechos de contenido patrimonial susceptibles de valoración económica. 
Estos dos tipos de sociedades representan más del 95% de las sociedades españolas, por lo que nos centraremos en ellas en el presente artículo, siendo las sociedades anónimas más minoritarias y pensadas para empresas de un tamaño superior.


Documentos necesarios para abrir una empresa en España:


 NIE (Documento Nacional de Extranjeros) de cada uno de los socios extranjeros en caso de ser personas físicas.
 En caso de que el socio o los socios fuera una sociedad mercantil extranjera también se deberá aportar el número CIF de la empresa extranjera que se habrá registrado previamente ante la Agencia Tributaria española (que será provisional hasta la efectiva inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, momento en el que el número se convertirá en definitivo)
• Se necesitará también un Certificado de Registro del Nombre de la nueva empresa que indique que el nombre no se está utilizando y está disponible.
• Un certificado emitido por el Banco que demuestre que se ha desembolsado el Capital social mínimo que formará parte de la sociedad antes de la constitución de la misma ante Notario.
• Haber redactado los estatutos de la empresa que se incorporarán posteriormente a la escritura de constitución. Los estatutos de la empresa son las normas por las cuales se regirá la sociedad como el modo de gobierno de la sociedad, régimen de venta de las participaciones, capital desembolsado, objeto social, sede social, convocatoria y celebración de juntas...etc.
• Acta de Titularidad Real de la sociedad (Declaración Beneficial Owner), que indica quienes son las personas que poseen un capital social superior al 25% de las participaciones sociales que es obligatorio en correspondencia a la Ley Anti-Blanqueo de Capitales española.
 Declaración de inversiones exteriores pues al ser socios extranjeros, también se deberá presentar el Modelo D1A

En algunos casos será necesario legalizar los documentos ante notario, por ejemplo, si se trata de documentos extranjeros (como los datos de la empresa extranjera que sería socia de la empresa a constituir), sí que se deberán legalizar ante notario e incluir la Apostilla de la Haya en su país de origen y posteriormente traducirlos mediante traductor jurado.


De todos modos, la mayor parte de los documentos descritos anteriormente se obtienen directamente en España por las Autoridades españolas como la Agencia Tributaria, el Notario español donde se va a firmar la creación de la sociedad y los Bancos locales por lo que no haría falta legalizar los documentos que no sean extraterritoriales.


No existe una tasa estatal por registrar la empresa más allá de los gastos de registro que cuesta introducir la escritura en el Registro Mercantil de la ciudad donde se vaya a domiciliar la sociedad y que parten desde los 200€ + I.V.A. (21%) y el coste de la escritura que se firma ante Notario (varía en función de la longitud de la escritura y las características de la empresa), pero no se trata de una tasa estatal. Este importe puede variar en función del importe del capital social y del número de socios de la empresa.


No es necesario que el fundador de la empresa sea español, un ciudadano extranjero puede constituir una sociedad en España al 100% siempre que cuente con un número NIE (Número de Identificación Extranjero) y aporte la documentación explicada anteriormente y el domicilio legal de la empresa debe ser cualquier domicilio en el que el cliente acredite que puede recibir notificaciones. Normalmente se hallará en la misma ciudad donde la sociedad desarrolle su actividad, si bien no tiene porqué ser así en el 100% de los casos. El domicilio forma parte de los Estatutos y puede ser modificado cuando se quiera mediante un acuerdo de los socios.


Nuestro despacho ofrece un servicio de domiciliación en nuestras oficinas de Madrid, Barcelona o Canarias donde nos encargamos de recibir las notificaciones que llegan para cada empresa para el caso de que la sociedad constituida no tenga oficina o sucursal en España.


Los organismos encargados de registrar las empresas son varios, empezando por los Notarios que constituyen la sociedad propiamente dicha a través de su testimonio público tras haber comprobado que toda la documentación aportada es correcta.


Posteriormente se deposita en el Registro Mercantil de la ciudad correspondiente al domicilio de la sociedad y tarda entre dos y tres semanas en inscribirse la creación de la sociedad. El plazo de Registro varía entre las 2/3 semanas hasta los dos meses. Esto se debe a que se suele tardar algo de tiempo en la preparación y envío de la documentación relativa a los socios y la documentación bancaria, así como a la preparación de la firma de la escritura ante Notario. 


Finalmente, si todo es correcto, se debe acudir a la Agencia Tributaria española con la documentación anterior, así como la prueba de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente y solicitar el Alta y el Número CIF definitivo que identificará a la sociedad y con el que esta operará. Tras todo esto, la sociedad ya estará plenamente operativa para iniciar el desarrollo de sus actividades.


Es posible abrir una empresa a distancia, a través de la concesión de poderes ante Notario a favor de los profesionales de nuestro despacho en el país de origen de los socios donde se autorizará para la obtención del NIE español, así como para realizar todos los actos necesarios para la creación, la firma ante Notario y la inscripción de la sociedad en España.


Sin embargo, sí que será necesaria la presencia al menos una vez del socio o los socios pues una vez constituida e inscrita la sociedad, se deberá acudir al Banco donde se hayan depositado los Fondos para la identificación y firma de los responsables socios de la S.L. o S.A. y que permitirá el desbloqueo de los fondos de la sociedad que se desembolsaron. Por motivos de seguridad, esta gestión no puede ser hecha por otra persona apoderada como todo lo anterior pues se trata de una gestión personal e intransferible. 


Un empresario extranjero No Residente puede ser Administrador de una empresa española, siempre que esté debidamente identificado y haya sido designado por los socios y siempre que cumpla con las obligaciones legales y fiscales que la sociedad a través de la figura del Administrador debe cumplir, como la presentación de Cuentas Anuales con el Balance de la Sociedad que se debe realizar con carácter Anual.


Una sociedad puede ser administrada y las acciones pueden pertenecer a personas físicas (bajo el régimen de Autónomos) o personas jurídicas (otra sociedad) o incluso por ambas, simplemente tienen que cumplir los requisitos mencionados y estar debidamente identificados en España. Los empresarios individuales (o Autónomos) deben estar dados de Alta como tal y abonar la correspondiente cuota mensual que varía en función de múltiples requisitos y de la situación particular de cada uno.


Para poder dar de alta a un ciudadano como empresario individual (Autónomo), este tiene que estar de manera regular España, por lo tanto, se necesitará un permiso de residencia temporal, no se pueden tener antecedentes penales y se debe tener una tarjeta de identidad certificada (el documento NIE anteriormente explicado).


Los residentes de otros países tienen numerosos motivos por los que crear una empresa en España, principalmente porque permite formar parte del Mercado Común Europeo con todas las ventajas que ello conlleva, así como tener acceso a un mercado en crecimiento que favorece la inversión en múltiples sectores y del que forman parte las empresas mundiales de referencia, teniendo además un tipo fiscal reducido del 15% durante los dos primeros años para las empresas de nueva creación (posteriormente se incrementa hasta el tipo normal que es del 25% en el Impuesto de la Renta anual) sin olvidar que España es la entrada en Europa de todo el mercado LATAM pudiendo usarse como un trampolín de entrada en Centro América y Sudamérica.