Cláusula de exclusividad o de no competencia: ¿qué alcance tiene en los negocios internacionales?

Las cláusulas de exclusividad o de no competencia son dos de las cláusulas que frecuentemente se incluyen en los acuerdos comerciales entre dos partes (dos profesionales o entre dos empresas diferentes), cuyo ámbito o actividades interfieren o pueden interferir entre ellas.

En concreto, la cláusula de exclusividad es la previsión contractual por la que una o ambas partes del contrato se comprometen a prestar su actividad exclusivamente en beneficio de la otra parte, renunciando así a priori a cualquier posible negocio -para terceros o propio- que pueda interferir con los intereses de la otra parte. Esta cláusula distingue, por ejemplo, los contratos de agencia o los contratos de asociación entre profesionales; en este caso, el beneficio es evidente: por un lado, el contratante asegura al agente o profesional que es el único al que se le confía (y se le paga) una tarea determinada en un lugar determinado; por otro lado, el agente o profesional asegura al contratante que no pondrá a disposición de terceros ni su tiempo ni sus habilidades de venta.

Por otro lado, la cláusula de no competencia se incluye con frecuencia en los contratos de trabajo de personas altamente especializadas para evitar que el trabajador utilice sus cualidades (adquiridas o desarrolladas a través de dicho empleo) de forma competitiva con el empleador. Este tipo de cláusula -que de hecho es muy común- suele estar permitida por la ley en los distintos Estados con una serie de condiciones, como son: que la cláusula conste por escrito; que el trabajador reciba una compensación económica por la limitación; que el límite esté determinado en cuanto a materia, tiempo y lugar; que el empresario tenga un interés real en la existencia de dicho límite; y que la sanción en caso de incumplimiento del acuerdo esté pactada de antemano. 

Si bien la legislación y una amplia jurisprudencia han definido ya los límites operativos de las cláusulas de exclusividad y de no competencia de manera bastante uniforme en los distintos países, se plantea la cuestión de cómo pueden aplicarse dichas cláusulas en el caso de los acuerdos transnacionales, que siguen estando sometidos (aunque con menor frecuencia) a normativas diferentes y difíciles de conciliar con cualquier limitación de la libertad económica. La respuesta no es sencilla y requiere un estudio concreto del acuerdo contractual en su conjunto, con el fin de evaluar si se puede considerar que dichas cláusulas respetan los límites normativos en cuestión, especialmente si se puede considerar que otros aspectos se ven afectados directa o indirectamente (por ejemplo, como en el caso de la legislación sobre competencia desleal). 

Por esta razón, los conocimientos y la experiencia de un equipo altamente especializado de abogados internacionales pueden ayudar a comprender mejor cómo y en qué condiciones pueden aplicarse dichas cláusulas. El asesoramiento profesional también puede ayudar a determinar si la cláusula es ilegal o a obtener una compensación económica si aún no se ha acordado.

 

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