Ley Beckham, tributación para residentes extranjeros en España

España cuenta con muchos atractivos conocidos por todos y conquista cada año a un número elevadísimo de turistas y nuevos residentes. A esta situación conocida por todos, se suma el hecho de que durante los dos años de pandemia muchos trabajadores se han replanteado desde donde quieren ejercer su trabajo, y España es sin duda unos de los destinos de referencia. 

Lamentablemente, España no cuenta con muchos incentivos fiscales para aquellas personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en nuestro país. Pero sí que cuenta con un régimen especial concebido para favorecer la llegada a España de talento y de profesionales altamente cualificados, para mejorar la internacionalización y la competitividad de las empresas españolas. 

Se trata del Régimen Especial de trabajadores desplazados o impatriados, popularmente conocido como la «Ley Beckham», que se aprobó en el año 2003, por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se sanciona el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Particularmente su Sección 5: Régimen para desplazados, Artículo 93.

A efectos de la legislación fiscal española, se entiende por “impatriado” a todas aquellas personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como resultado de un desplazamiento laboral a territorio español.

Esta normativa, o régimen de impatriados, fue utilizado por el famoso futbolista inglés David Beckham, mientras vivía en España jugando para el Real Madrid C.F., siendo una de las primeras celebridades extranjeras en aplicar dicho régimen, por lo que se ha acabado conociendo a este régimen fiscal por el nombre del famoso futbolista.

Las condiciones básicas establecidas por la ley para la aplicación del régimen son que un empleador español contrate o reciba el traslado de un trabajador, y que éste que no haya sido residente fiscal en España en los últimos 10 años anteriores a la llegada a España.

Las principales ventajas del régimen fiscal de la Ley Beckham son las siguientes:

·         permite aplicar a las rentas obtenidas en España el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir, un tipo impositivo fijo del 24% hasta rentas no superiores a los 600.000 euros, frente al régimen general de tipo progresivo recogido en la ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·         El trabajador desplazado sólo tributará en España por las rentas obtenidas en este país.  

También pueden someterse al régimen de impatriados aquellos individuos que adquieran la condición de administrador en una sociedad en cuyo capital no participa, salvo algunas excepciones previstas en la ley. 

Es importante saber que los beneficios de este régimen tributario serán aplicables durante el plazo máximo de 6 periodos impositivos. 

Nuestro departamento fiscal estará encantado de poder asesorar sobre los detalles de este régimen fiscal favorable a los trabajadores, los documentos que deberán presentarse a la Agencia Tributaria y la presentación del Modelo 149 solicitando la aplicación del régimen de impatriados.

Co-autora: Yolanda Vergara Iturbide

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