Ciberacoso en Italia- Padres como principales responsables

Si un niño incurre en ciberacoso, también es culpa de los padres que no educan a sus hijos en el respeto a los derechos de los demás. Los padres tienen la tarea de proporcionar a sus hijos una educación adecuada en el uso de los dispositivos electrónicos, así como de realizar la actividad de comprobación y control de la adquisición real de los valores que han conseguido transmitir al niño. 

La Ley nº 71 de Italia, proclamada el 29 de mayo de 2017 describe el ciberacoso como expresión de toda conducta ilícita realizada por vía electrónica "cuya finalidad intencionada es aislar a un menor o a un grupo de menores mediante la realización de un abuso grave, un ataque dañino o su ridiculización".

¿Qué es el ciberacoso?

El ciberacoso es un fenómeno que puede configurarse a partir de una pluralidad de comportamientos realizados por vía electrónica, cada uno de los cuales se caracteriza por un elemento subjetivo y otro objetivo: el primero implica el deseo del autor de ridiculizar y aislar a la víctima, infundiéndole un sentimiento de miedo y persecución; el segundo, en cambio, está estrechamente vinculado a las características de la conducta del autor.

El ciberacoso, por tanto, no es más que un conjunto de actos cometidos a través de Internet y de las plataformas que éste pone a disposición, lo que conlleva una difusión incontrolable de datos, información y materiales capaces de llegar a un número de personas que no se puede cuantificar a priori.

El caso - contexto fáctico de las observaciones de la ley 

A raíz de un informe de la Fiscalía de Menores de Caltanissetta, Italia se inició un procedimiento contra un menor. La autoridad denunció que había sido responsable de una conducta ilícita en perjuicio de otra chica de su edad, acosándola a través de la plataforma de mensajería whatsapp. 

Esta conducta había provocado en la víctima una grave sensación de ansiedad y miedo, obligándola a cambiar su estilo de vida, temiendo por su propia seguridad y la de sus seres queridos.

El procedimiento se había iniciado a instancias del fiscal, al suponer que ese uso del dispositivo electrónico podía ser sintomático de una falta de educación y vigilancia por parte de los padres de la víctima.

Responsabilidad de los padres

El Juez de Menores se detuvo en las obligaciones que incumben a los padres, recordando el deber de proporcionar una educación adecuada adoptando un control apropiado sobre los vástagos en relación con el uso del instrumento. 

De hecho, el artículo 2048 del Código Civil Italiano hace recaer sobre los padres la carga de dar a sus hijos la educación necesaria para no causar daños a terceros.

En Italia, la función educativa de los padres también puede ser objeto de evaluaciones de idoneidad por parte del Tribunal de Menores, que puede considerar necesario evaluar las capacidades educativas y de control de los padres del niño.

Sin embargo, por otro lado, el deber de vigilancia no puede justificar ninguna intromisión indebida en la esfera privada del menor. 

En efecto, el niño debe gozar de la libertad de expresión, del derecho a la información y a la comunicación, que están protegidos por normas nacionales italianas de mayor rango (artículos 2 y 21 de la Constitución Italiana) e internacionales (artículo 10 del Convenio de Roma de 1950 y artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000).

Por tanto, es necesario un contrapeso entre ambas necesidades. 

¿Qué tipos de delitos puede provocar el ciberacoso?

Teniendo en cuenta la definición que ya hemos dado del ciberacoso, de la lectura global de la Ley italiana 7/2017 se desprende que la estructura del precepto recuerda a numerosos perfiles de responsabilidad penal contenidos y previstos en el ordenamiento. Todo ello con el fin de fomentar las acciones preventivas que subyacen en "una estrategia de atención, protección y educación hacia los menores implicados" destinada a proteger la dignidad de los niños que desafortunadamente se convierten en víctimas.

El envío de mensajes con contenido despectivo, difundidos a través de las redes sociales más comunes (Instagram, Facebook y Whatsapp), es una conducta que puede dar lugar a la difamación (art. 595 del código penal italiano), al acoso o a la perturbación de las personas (art. 660 del código penal italiano) o incluso al delito de amenazas (art. 612 del código penal antes mencionadpo).

Además, si el acosador utiliza una cuenta social diferente, que no corresponde a su propia persona, su conducta podría constituir a todos los efectos un delito de suplantación de identidad (artículo 494 del Código Penal italiano); si, por el contrario, el delito se comete utilizando credenciales de acceso a un servicio de comunicación electrónica, podría constituir también un delito de acceso abusivo a un sistema informático (artículo 615-ter del Código Penal italiano).

¿Qué puede hacer el niño víctima del ciberacoso?

Con el fin de mitigar la propagación de las conductas de ciberacoso, la Ley italiana nº 71, de 29 de mayo de 2017, sobre "Disposiciones de protección de los menores para la prevención y el contraste del fenómeno del ciberacoso", reconoce la posibilidad de que la víctima, o alternativamente cualquier progenitor que ejerza la responsabilidad parental sobre el propio menor, con el fin de proteger a su hijo, solicite:

- Ocultar el contenido: cualquier menor de edad que haya cumplido los 14 años puede presentar una solicitud formal al gestor del sitio web en el que se produce la conducta perjudicial para pedir que se oculte o se retire el material en un plazo de 48 horas. Si no se da curso a la solicitud, el interesado o su representante podrá dirigir una petición similar, mediante una denuncia o queja, a la Autoridad de Protección de Datos.

- Advertencias: también se puede acudir al Questore (comisario de policía) para pedir una advertencia; éste, a su vez, se reunirá con el menor que cometió la infracción y le  generará una advertencia para que deje de difundir el contenido perjudicial.

El papel preventivo y educativo de la escuela

La primera medida de contención del fenómeno debe ser tomada por el centro escolar, cuya tarea es actuar inmediatamente informando a los padres de los menores implicados. 

El artículo 2048 del Código Civil Italiano, que también habla sobre el caso de la responsabilidad del personal escolar, establece que "mientras que al perjudicado sólo le incumbe la carga de probar que el daño se causó al niño durante el tiempo en que estuvo bajo la vigilancia del personal escolar (con el consiguiente incumplimiento de la obligación de vigilancia), a la administración escolar le corresponde probar que ejerció la vigilancia sobre los alumnos con la diligencia necesaria para evitar el suceso". Para superar la presunción de responsabilidad, es necesario que la misma haya adoptado, con carácter preventivo, todas las medidas disciplinarias u organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones de peligro.

Nuestros experimentados abogados pueden asesorar y orientar sobre cómo hacer valer el derecho a la protección del niño víctima de acoso escolar, identificando los posibles perfiles de responsabilidad del agresor, del centro escolar y de los padres en caso de que no hayan podido cumplir con sus deberes educativos y de control. 

Erika Vitrano - Abogada en prácticas 

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