¿Cómo Recuperar un Crédito en España?

Cuando hablamos del concepto de reclamación de cantidades en el ámbito civil y mercantil debemos entender cualquier tipo de acción y procedimiento, extrajudicial o judicial, cuya finalidad última sea aquella de cobrar una deuda. 

Procedimiento Extrajudicial.- Es sensato pensar que, como en otras situaciones, es siempre preferible y útil intentar una resolución del conflicto por vía extrajudicial y de forma amistosa, mediante el envío de una carta de reclamación de cantidades y eventuales negociaciones con la parte deudora que deberían llevar a un acuerdo de transacción entre deudor y acreedor. 

Procedimientos Judiciales.- No obstante, no siempre es posible encontrar una solución que ponga de acuerdo las figuras del deudor y del acreedor, por lo tanto, se analizan a continuación los procedimientos principales a la hora de reclamar una deuda por la vía Judicial. 

Existen principalmente cuatro opciones que nos ofrece el legislados para la reclamación judicial de una deuda, que pueden variar en función de la cuantía de la deuda en cuestión y de su naturaleza. 

  1. Juicio ordinario:

Este supuesto es el correspondiente en el caso en que la deuda sea superior a los 6.000 € o en el caso en que la cuantía del procedimiento no se pueda determinar previamente al juicio, en función de los requisitos del artículo 249 de la LEC. 

Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  • Presentación de la demanda ante los Tribunales de Justicia, ante la cual el demandado podrá contestar en un plazo de veinte días. Al contestar dicha demanda, el demandado podrá formular excepciones procesales o incluso una reconvención;
  • Audiencia Previa al juicio, en la cual se siguen los siguientes pasos: se preguntará por ultima vez si no sea posible una resolución amistosa del asunto, se resolverán las excepciones procesales, las partes podrán pronunciarse sobre los documentos presentados, se fijarán aquellos que se consideran los hechos controvertidos y las partes propondrán las pruebas que podrán o menos ser admitidas por el Juez.
  • Juicio, durante el cual se llevará a cabo la práctica de la prueba, mecanismo por el cual se debe justificar y demonstrar la existencia, la naturaleza y la cuantía de la deuda.
  • Sentencia dictada por el Juez, que constituirá el título ejecutivo para la ejecución de la deuda. 
  1. Juicio verbal: 

Se recurre a este tipo de procedimiento en el caso en que la cuantía de la deuda no supere los 6.000 €.  

Es un procedimiento muy parecido al Juicio Ordinario, aunque presenta algunas diferencias:

  • en el juicio verbal no se da la fase relativa a la audiencia previa, dando paso directamente a la vista del juicio; 
  • los plazos procesales son más reducidos. 
  1. Proceso monitorio: 

Este procedimiento es uno de los más cómodos y útiles para la reclamación de cantidades,  aunque para su incoación se requieren los siguientes requisitos:

  • Que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Si analizamos estos requisitos en particular podremos ver como se trata de casos particulares y muy específicos; el hecho de que la deuda sea vencida quiere decir que podremos acudir a este procedimiento siempre y cuando haya transcurrido el plazo de pago establecido entre las partes. Se entiende entonces que no es posible acudir a un procedimiento monitorio si la intención es aquella de reclamar deudas a futuro o deudas cuyo plazo para el cumplimiento de la obligación no se haya agotado. 
  • La deuda debe ser acreditada mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase que aparezcan firmados por el deudor o por ejemplo mediante facturas. 

Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  • Presentación de la solicitud inicial de Procedimiento Monitorio por parte del Acreedor
  • Requerimiento de pago al deudor el cual podrá proceder al mismo de forma voluntaria o, en su caso, oponerse a la reclamación, supuesto en que el procedimiento se convertiría en ordinario o verbal en función de la cuantía del juicio. 
  • Fase de ejecución en caso de falta de oposición por parte del deudor, en la que podrán adoptarse las correspondientes medidas de embargo de bienes y derechos.
  1. Proceso cambiario:

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del Cheque. 

El juicio cambiario se desarrolla de la siguiente manera:

  • Presentación de demanda, a la que se acompañará el título cambiario;
  • Los motivos de oposición por parte del deudor están tasados por Ley;
  • Fase de ejecución en caso de falta de oposición por parte del deudor, en la que podrán adoptarse las correspondientes medidas de embargo de bienes y derechos.
  1. Concurso necesario de Acreedores:


El Acreedor puede instar un concurso necesario en el supuesto de insolvencia actual por parte del deudor, es decir cuando éste no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles.

 

 

Finalmente, una vez comprada la sociedad, se podrá proceder a nombrar un nuevo administrador, ya que los socios en cualquier momento pueden proceder al cese y nombramiento de los administradores, y a modificar los Estatutos Sociales en función del número de participaciones adquiridas.

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