El Tribunal Constitucional Italiano declara ilegal la negación de la solicitud de nacionalidad por fallecimiento del cónyuge

El 23 de junio de 2022, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 sobre las nuevas disposiciones en materia de ciudadanía (Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992).

El fallecimiento del cónyuge había sido incluido entre las causas que obstaculizaban la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, junto con otras causas de disolución voluntaria de la relación conyugal, lo que contrastaba con los principios constitucionales.

Artículo 5 de la Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992

El artículo 5 de las Nuevas Disposiciones relativas a la nacionalidad establece que un cónyuge extranjero o un apátrida puede solicitar la nacionalidad italiana después de haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años, o después de tres años de matrimonio.

Un extranjero no puede solicitar la nacionalidad en caso de disolución del matrimonio por divorcio, separación o anulación.

El caso

La parte demandante, de nacionalidad ucraniana, solicitó el reconocimiento de su nacionalidad italiana en 2011, tras dos años de matrimonio y cuatro de residencia en Italia.

En 2013, su solicitud fue rechazada debido al fallecimiento de su marido en 2011.

El Ministerio del Interior justificó el rechazo destacando la corrección del procedimiento llevado a cabo por la administración pública, al considerar el fallecimiento del cónyuge como una circunstancia de disolución del matrimonio, de conformidad con la Ley 91 de 1992.

En consecuencia, la demandante solicitó al Tribunal de Trieste que declarase la ilegitimidad de la denegación.

El tribunal de primera instancia, considerando imposible continuar el procedimiento sin una aclaración sobre la interpretación de la norma, planteó una cuestión de legitimidad ante el Tribunal Constitucional.

La decisión

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma en la parte en que no excluía el fallecimiento del cónyuge de las causas que impedían solicitar la nacionalidad por matrimonio.

En primer lugar, el Tribunal consideró que el artículo 5 de las Nuevas Disposiciones sobre Ciudadanía era perjudicial para los artículos 3, 24 y 111 de la Constitución.

En efecto, el procedimiento administrativo no puede sustituir a la comprobación judicial de un derecho en violación del derecho de defensa y del principio del proceso justo.

A continuación, el Juez Constitucional subraya que la caducidad del procedimiento administrativo vicia injustamente la solicitud del demandante, en contra del principio de buena actuación de la Administración Pública previsto en el artículo 97 de la Constitución Italiana.

Además, el Tribunal subrayó cómo los requisitos legales para adquirir la nacionalidad por matrimonio ya habían sido acumulados por los demandantes en el momento en que se presentó la solicitud, haciendo irrelevantes los acontecimientos posteriores.

El Tribunal Constitucional señaló que la ratio de la ley en cuestión es facilitar la adquisición de la ciudadanía para proteger las unidades familiares, aunque residan en Italia, especialmente en presencia de hijos menores.

En vista de ello, un acontecimiento dramático como la muerte de un cónyuge no puede compararse a la disolución intencionada y consciente de la relación matrimonial.

En contra del razonamiento proporcionado por el demandado, que había subrayado que el objetivo principal de la norma era contrarrestar la celebración de matrimonios de conveniencia, el Tribunal respondió que, en cualquier caso, no era razonable considerar el fallecimiento de un cónyuge como equivalente a una disolución o anulación del vínculo matrimonial.

Por estos motivos, el Tribunal Constitucional italiano declaró inconstitucional el artículo 5 de las Nuevas Disposiciones en materia de nacionalidad en la parte en que no excluía expresamente el fallecimiento del cónyuge de la lista de circunstancias que impiden la adquisición de la nacionalidad.

Por tanto, es posible solicitar la nacionalidad italiana por matrimonio aunque el cónyuge haya fallecido.

Fuentes:

Tribunal Constitucional, sentencia 195/2022

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