Reconocimiento y ejecución en Italia de sentencias civiles extranjeras

Las sentencias y medidas civiles dictadas en el extranjero son susceptibles de producir efectos jurídicos en Italia sin necesidad de solicitar su reconocimiento previo.

En efecto, la legislación pertinente, tanto nacional como comunitaria, ha sancionado el principio del reconocimiento automático de las resoluciones y medidas extranjeras, sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento especial, con la consiguiente derogación del "exequátur" y con ciertos límites.

Desde el punto de vista del Derecho interno, la materia se rige por los artículos 64 a 67 de la Ley nº 218/1995 de reforma del sistema italiano de Derecho internacional privado; mientras que, en el ámbito comunitario, el legislador intervino con el Reglamento nº 44/2001 (Bruselas 1), posteriormente sustituido en su totalidad por el Reglamento nº 1215/2012 (Bruselas 2).

Ambas prevalecen sobre la legislación nacional, permitiendo su inaplicación.

En virtud de las normas citadas, por tanto, el titular de un derecho que encuentra su reconocimiento en una medida jurisdiccional extranjera, sea cual sea el país en el que ésta se haya dictado, puede obtener la satisfacción concreta de ese derecho en el territorio del Estado italiano.

Contemplando el panorama extracomunitario y sin perjuicio del principio de reconocimiento automático, siguen existiendo, sin embargo, algunos requisitos fundamentales que deben cumplir las sentencias y otras medidas extranjeras para que se consideren reconocidas automáticamente en Italia y, por tanto, puedan ser ejecutadas concretamente.

Estos requisitos, de carácter puramente formal, se enumeran en el artículo 64 de la Ley 218/1995 Italiana y se refieren a la competencia, a la regularidad del interrogatorio en todas las fases del procedimiento, a la no recurribilidad de la sentencia, a la no conformidad con otra sentencia dictada en Italia, a la ausencia de litispendencia y a la no conformidad con el orden público italiano.

A continuación, tres ejemplos prácticos:

Sentencia dictada en un país no perteneciente a la UE 

El Tribunal Supremo del Estado de Nueva York condena a "Caio", ciudadano italiano residente en Italia, a pagar una cantidad de dinero a favor de "Tizio", ciudadano estadounidense.

"Tizio" quiere recuperar su crédito y para ello sus abogados italianos deben, en primer lugar, obtener de la autoridad judicial italiana competente, mediante la instauración de un procedimiento ad hoc, una medida de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, no sin antes haber probado la existencia de los requisitos exigidos por la ley de reforma del derecho internacional privado.

Una vez obtenida la orden, se podrá actuar para el cobro efectivo del crédito.

Sentencia dictada en un Estado miembro antes del 10 de enero de 2015 (Reglamento 44/2001)

En noviembre de 2014, el Tribunal de Varsovia dictó una sentencia contra "Beta", una empresa italiana establecida en Italia, por el pago de una suma de dinero a "Gamma", una empresa polaca.

Gamma quiere recuperar su crédito y para ello sus abogados italianos deben, en primer lugar, obtener de la Autoridad Judicial italiana competente según el Derecho de la UE y mediante la introducción de un procedimiento ad hoc, una medida que autorice la ejecutoriedad de la sentencia dictada por los jueces polacos -Decreto de Ejecución- adjuntando la documentación exigida por el Reglamento 44/2001, incluyendo, en particular, el Anexo V del Reglamento.

Una vez obtenido el decreto de ejecución y en ausencia de oposición, se puede proceder al cobro efectivo del crédito.

Sentencia dictada en un Estado miembro después del 10 de enero de 2015 (Reglamento 1215/2012)

El 31 de enero de 2015, el Tribunal de Varsovia dictó una sentencia contra Beta, una empresa italiana establecida en Italia, por el pago de una suma de dinero a Gamma, una empresa polaca. 

Gamma quiere recuperar su crédito y para ello sus abogados italianos tendrán que obtener la documentación exigida por la normativa de la UE, incluyendo, en particular, la copia certificada de la sentencia cuya ejecución se solicita y el Anexo I del Reglamento de 2012.

Una vez realizado este paso, se puede iniciar la acción judicial para la ejecución material de la sentencia polaca.

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