Protección de marcas y procedimientos de oposición ante la EUIPO

La EUIPO, (European Union Intellectual Property Office) Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, es la agencia responsable de gestionar las marcas de la Unión Europea, los dibujos y modelos comunitarios registrados. 

Cualquier entidad europea que posea una marca puede, de hecho, registrarla en la EUIPO para proteger su valor y defenderla contra la competencia, la falsificación, el fraude y convertirse en titular de un derecho exclusivo sobre ella.

No obstante, el registro de una marca de características similares a otra ya registrada podría causar problemas de competencia. 

Un caso típico es el denominado riesgo de confusión con una marca previamente registrada: la similitud visual o fonética podría inducir al público a confundir una marca con otra o a asociar varias marcas en conflicto, sugiriendo que determinados productos/servicios proceden de la misma empresa.

La apreciación del riesgo de confusión debe ser global y basarse, por lo que respecta a la similitud visual, fonética o conceptual de los signos en conflicto, en la impresión de conjunto que producen. 

La percepción que el consumidor medio tenga de las marcas de productos/servicios será decisiva.

El riesgo de confusión se evalúa teniendo en cuenta varios factores: comparación de los productos y servicios; público relevante y grado de atención; comparación de los signos; posible competitividad o intercambiabilidad; territorio en el que se distribuye; carácter distintivo de la marca anterior.

Para abordar los problemas de competencia, el Reglamento (CE) nº 2868/1995 introdujo el instrumento de oposición a la solicitud de registro.

Estadísticas recientes confirman, de hecho, que hoy en día una de cada cinco solicitudes de registro es objeto de oposición, basada en el riesgo de confusión.

El Reglamento europeo establece que, tras la publicación de una solicitud de registro de una marca, los interesados pueden presentar oposición. 

La EUIPO, una vez verificada la admisibilidad de la oposición, invita a las partes a negociar un acuerdo.

Esta fase, conocida como periodo de reflexión, dura dos meses y precede al inicio de la fase contradictoria. 

Si no se llega a un acuerdo, las partes tienen derecho a presentar observaciones mutuas.

Una comisión de expertos, nombrada al efecto, evaluará el caso y juzgará la oposición, que, si es aceptada, dará lugar a la denegación de la Oficina de proceder al registro; si es rechazada, dará lugar al registro de la marca impugnada.

Durante este periodo de tiempo, el solicitante del registro puede pedir al oponente la prueba del uso: de hecho, la legislación comunitaria sobre marcas impone al titular de una marca registrada la obligación de utilizarla seriamente durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de registro, so pena de que la marca sea eliminada del registro europeo correspondiente.

Todo el procedimiento se realiza por medios exclusivamente telemáticos: presentación de la solicitud de registro de la marca mediante un formulario especial en línea, presentación del recurso mediante una solicitud que se realizará en línea, presentación telemática de observaciones y solicitudes; envío de comunicaciones y notificaciones oficiales por correo electrónico.

También es esencial utilizar, en cualquier fase del procedimiento, la lengua elegida por la Oficina entre las de la Unión Europea, que generalmente es el inglés.

El procedimiento de oposición regulado por el Reglamento Europeo, tanto por proyectarse hacia un escenario más amplio que el nacional como por la total digitalización del mismo, puede resultar de difícil aplicación.

Por lo tanto, es necesario recurrir a una asistencia jurídica competente en la materia, capaz de gestionar el procedimiento europeo, aplicar la normativa comunitaria y prestar apoyo también mediante la investigación y el estudio de la jurisprudencia nacional y comunitaria en materia de protección de marcas.

Roberta Bova

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