Entre el riesgo político y la expropiación : La protección de las inversiones extranjeras en el estado anfitrión

Cuando hablamos de inversión extranjera nos referimos al fenómeno, tanto jurídico como económico, por el que un inversor privado, ciudadano de un determinado Estado, decide realizar una inversión en el territorio de otro Estado.

Estas relaciones están reguladas por los "TBIs" (tratados bilaterales de inversión internacional que regulan las relaciones económicas entre los dos Estados implicados) que, en caso de incumplimiento, suelen remitirse a la disciplina del Convenio del CIADI ("Convenio Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones" que tiene por objeto regular el fenómeno de las inversiones extranjeras).

Las inversiones extranjeras están sujetas a un gran número de riesgos, especialmente los derivados de un cambio de políticas - con respecto a los derechos de propiedad de un inversor extranjero - en el Estado que acoge la inversión. En este sentido, se habla de "riesgo político", entendido como la probabilidad de que la rentabilidad de una inversión se vea afectada negativamente por una circunstancia atribuible a la estructura histórica, política y jurídica del Estado anfitrión y que el inversor debe tratar siempre de anticipar.

Sin embargo, esto no debe llevar a pensar que el inversor extranjero está a merced de la política económica del gobierno del Estado anfitrión. En efecto, aunque el riesgo es inherente a la actividad de los grandes proyectos de inversión, estos fenómenos han hecho evolucionar un mercado de seguros de inversión que se reparte entre aseguradoras privadas y públicas.

Las primeras tratan de diversificar su riesgo mediante esquemas de cooperación mutua con otras empresas: evalúan el riesgo razonando sobre valoraciones empresariales flexibles y cubren plazos de 15 a 3 años, mientras que las segundas ofrecen una cobertura de hasta 20 años. Además, los programas de inversión pública están destinados a impulsar la economía del Estado; por lo tanto, esta protección sólo se concede a las empresas nacionales que invierten en países que están en buenas relaciones políticas con su Estado nacional. Los riesgos que cubren estos aseguradores están relacionados con la convertibilidad de la moneda y, sobre todo, con los casos de expropiación de activos extranjeros.

¿Cómo puede uno protegerse contra la expropiación de su inversión por parte del Estado extranjero receptor?

En el contexto de las expropiaciones internacionales, el Estado puede intervenir, indirectamente, limitando el poder de decisión del inversor o, directamente, imponiendo un precio de venta inferior al valor de mercado o privando al inversor de una serie de beneficios.

Ante una expropiación directa, no cabe duda de la posibilidad de interponer una acción de daños y perjuicios contra el Estado anfitrión. La reclamación de daños y perjuicios derivada de una expropiación, incluida la indirecta, puede plantearse cuando los beneficios de la inversión se han visto desestimados como consecuencia de actos gubernamentales que no podían preverse al inicio de la actividad inversora (el llamado riesgo político), teniendo siempre en cuenta que parte de la jurisprudencia sostiene que la mera neutralización de los beneficios esperados de la inversión no es suficiente por sí misma para determinar la existencia de la medida expropiatoria por la que se puede reclamar daños y perjuicios. De hecho, la reclamación de daños y perjuicios no es sostenible para las pérdidas de inversión derivadas de la tendencia del mercado (el llamado riesgo económico), que el inversor debe tener siempre en cuenta.

Si tiene alguna duda, curiosidad o es un inversor que ha sufrido una expropiación en suelo extranjero, ¡no dude en ponerse en contacto con el bufete internacional Giambrone & Partners!

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