Colocación del menor y su traslado al extranjero, audiencia y revocación de la pensión alimenticia a favor del cónyuge

El Tribunal de Varese, en una decisión de fecha 14.09.2023, aceptó la solicitud de un padre - asistido en el procedimiento de divorcio por el Socio Senior Alessandro Gravante y la Asociada Senior Alessia Federica Arbustini del Equipo de Familia de Giambrone & Partners - que había solicitado que el Tribunal ordenara la colocación de su hijo de 11 años con él en Alemania y la revocación de la pensión alimenticia a favor de su esposa que había sido acordada en el momento de la separación de mutuo acuerdo.

En relación con la colocación de los dos hijos menores de la pareja, las partes habían acordado en el momento de la separación de mutuo acuerdo que los niños permanecerían viviendo con su madre en Italia, que el padre pagaría una contribución a su manutención y una pensión de alimentos a favor de la esposa de 1.000 euros al mes.

En el procedimiento de divorcio, la madre alegó que el traslado del menor a Alemania, que tuvo lugar unos meses antes de la presentación de la demanda, no respondía al interés superior del menor, ya que esta solución había alterado negativamente las relaciones familiares, limitando en particular la relación entre los hermanos, que se veían obligados a verse menos a causa de la distancia.

El padre, por su parte, alegó que el traslado del menor al extranjero se había producido conforme a las preferencias expresadas por el menor y que, aunque éste se había trasladado recientemente al extranjero, ya estaba bien integrado en el entorno escolar y social.

En cuanto a la pensión alimenticia del cónyuge, la esposa solicitó su confirmación, alegando que las condiciones económicas de las partes no habían cambiado desde la separación y que existía una clara diferencia de ingresos.

El marido, por su parte, solicitó la supresión de la pensión alimenticia del cónyuge alegando tanto la reducción de sus ingresos con respecto a los percibidos en el momento del acuerdo de separación como el hecho de que había iniciado una relación estable con otra mujer, de la que había nacido otra hija, por lo que debía contribuir también al mantenimiento de su nuevo hogar.

El Tribunal de Varese ordenó la audiencia de los dos hijos menores.

En su sentencia de 14.09.2023, el Tribunal observó que el hijo declaró que estaba contento de vivir en Alemania, donde -además de poder contar con la presencia de su padre, con quien mantiene una excelente relación- puede contar con una red de amigos estable y consolidada, asiste a la escuela con provecho y participa en las actividades deportivas y recreativas que él mismo ha seleccionado.

Por consiguiente, el Tribunal concluyó que, a pesar de las dificultades iniciales en el momento del traslado, el menor se había adaptado bien al nuevo entorno, por lo que no encontró motivos para modificar su actual acogimiento, confirmando así que debía ser acogido principalmente en el domicilio de su padre en Alemania

En cuanto a la solicitud de retirada de la pensión de alimentos a favor de la esposa, el Tribunal se remitió a la conocida sentencia de las Secciones Unidas del Tribunal Supremo de Casación (sentencia nº. 18287/2018), que consideró oportuno abandonar la rígida distinción entre los criterios atributivo y determinante de la pensión de divorcio, perfilando una nueva función de la pensión de divorcio, asistencial e igualmente compensatoria y equitativa.

Así, el Tribunal Supremo ha identificado una primera fase en la que el Juzgado debe constatar la existencia y alcance del desequilibrio económico de las partes; una vez constatado el desequilibrio, el Juez debe investigar las causas de dicho desequilibrio y la investigación debe llevarse a cabo haciendo uso de lo que se había señalado como los denominados criterios determinantes.

En este caso concreto, por un lado, el Tribunal constató la existencia de un desequilibrio entre la capacidad de ingresos de las partes, señalando que dicho desequilibrio debía reducirse también tomando en consideración los gastos en que debía incurrir el marido para atender a los hijos nacidos del primer matrimonio y de su nueva familia.

Por otro lado, el Tribunal afirmó que el desequilibrio de ingresos entre las partes no se debía a decisiones vitales o elecciones realizadas por los cónyuges durante su matrimonio, ya que la esposa no había demostrado que sus perspectivas laborales o expectativas profesionales se hubieran visto limitadas en modo alguno como consecuencia de las elecciones realizadas por el matrimonio.

Por estas razones, el Tribunal estimó la demanda de revocación de la pensión de divorcio presentada por el marido.

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