¿Qué pasa con mis vacaciones si tengo que guardar cuarentena?

Una de las medidas alcanzadas para evitar una mayor propagación de la COVID-19 es la cuarentena y, sobre ello, la norma no deja lugar a dudas: cualquier persona que haya estado en contacto estrecho con un caso positivo de coronavirus debe realizar una cuarentena de 10 días.

Sin embargo, son muchas las personas que no tienen claro qué derechos les asisten si esto ocurre durante su periodo de vacaciones y, por ello, en Giambrone & Partners les ofrecemos asesoramiento jurídico personalizado para buscar una solución a estos posibles problemas.

Es necesario saber que toda aquella persona que deba guardar aislamiento o cuarentena tiene derecho a la baja médica, por lo que lo primero que se deberá hacer ante una situación como esta es llamar a tu médico de cabecera para que emita la baja médica. Esta baja laboral por cuarentena o aislamiento no presenta ninguna diferencia con el resto de bajas laborales y, por tanto, atendiendo a lo contenido en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, se suspenderá las vacaciones durante la baja y el trabajador dispondrá de 18 meses para poder disfrutarlas.
Es decir, al trabajador no se le computará los días de vacaciones mientras haya estado de baja médica ni se le podrá negar el derecho a disfrutarlas en otro momento.

No obstante, es importante señalar que estas cuarentenas siempre deben estar sujetas a un control médico ya que hace falta un parte médico que prescriba el aislamiento. Por tanto, en caso de que unilateralmente el trabajador decida hacer cuarentena sin una prescripción médica, no se podrá reclamar la postergación de las vacaciones y se entenderán disfrutadas.

Si esta es tu situación y durante tus vacaciones te has visto en la obligación de guardar cuarentena y no te han permitido postponer tu periodo de vacaciones, no dudes en contactar con nuestros despachos, donde te ayudaremos a valorar las posibles soluciones a tu caso concreto.

Giambrone & Partners es un bufete de abogados internacional con oficinas en Barcelona, Munich, Londres, Milán, Roma, Gran Canaria, Tunez,  Palermo, Porto, Napoli y Sassari. Para más información, no dude en contactarnos aquí o, alternativamente, escríbanos a info@giambronelaw.com o contáctenos por teléfono a las siguientes direcciones:

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