Los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen a la estabilidad afectiva y personal del menor. Así lo establece la exposición de motivos de la Ley 42/2003, que reformó el artículo 160 del Código Civil, sobre las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
No obstante, existen ocasiones en las que, ante conflictos familiares como puede ser la ruptura matrimonial de los progenitores, el fallecimiento de alguno de ellos o las malas relaciones entre parientes, los abuelos pueden encontrarse con dificultades para poder mantener una relación continuada con sus nietos.
Así pues, el artículo 160 del Código Civil establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. En este sentido, existen varias vías para solicitar un régimen de visitas entre nietos y abuelos:
- Mediante acuerdo: En caso de divorcio o separación judicial, cabría la posibilidad de incluir en el Convenio Regulador un régimen de visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos.
- Por decisión judicial: En el supuesto en el que el impedimento no venga causado por una ruptura matrimonial, o ante la falta de acuerdo con los progenitores, cabría presentar una demanda solicitando el derecho a establecer un régimen de visitas, comunicaciones y estancias con los nietos.
A la hora de decidir sobre el régimen de visitas, el Juez siempre tiene presente el interés del menor, pero también se valoran otros factores, entre los cuales destacan:
- La edad de los menores.
- La relación preexistente entre los menores y los abuelos.
- Hábitos de los menores, especialmente si han pernoctado en otras ocasiones fuera de su hogar.
- Distancia geográfica entre los abuelos y los menores.
Por lo que cada régimen de visitas deberá adecuarse a las particularidades de cada caso, distinguiendo, a grandes rasgos, entre la posibilidad de establecer:
- Régimen de visitas amplio: en el que podrían implantarse fines de semanas enteros, días entre semana, festivos y vacaciones.
- Régimen de visitas más restringido: en el que las visitas se llevarían a cabo con menor frecuencia y carga horaria, sin pernocta.
También sería posible instaurar un régimen de visitas progresivo que eventualmente incluyese la pernocta del menor en casa de sus abuelos.
En todo caso, ante la importancia de buscar siempre el mejor desarrollo de los menores, es aconsejable buscar asesoramiento legal para poder determinar cuál es la mejor forma de actuar en cada caso.
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