Reembolso de Derechos de Aduana en Estados Unidos tras la Sentencia del Tribunal Supremo Jurisdicción ante la Court of International Trade conforme al 28 U.S.C. § 1581

La reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que declaró ilegítimos determinados aranceles impuestos en virtud del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) ha abierto una oportunidad jurídica concreta para que empresas españolas y latinoamericanas reclamen el reembolso de derechos de aduana estadounidenses indebidamente percibidos.
 
La sentencia confirma que dichos aranceles carecían de la debida autorización legislativa del Congreso. Sin embargo, el reembolso no es automático. Debe articularse conforme al derecho federal estadounidense, en particular ante la United States Court of International Trade.
 

Marco jurídico: 28 U.S.C. § 1581

La competencia de la Court of International Trade está regulada por el 28 U.S.C. § 1581, que establece distintas bases jurisdiccionales.
En la mayoría de los casos, la acción se fundamenta en el § 1581(a), que atribuye competencia a la Corte para revisar el rechazo de un protest presentado ante la U.S. Customs and Border Protection (CBP). Esto implica que, como regla general, el importador debe haber presentado un protest dentro del plazo de 180 días desde la liquidación de cada entrada aduanera.
 
No obstante, en determinados supuestos, puede resultar aplicable el § 1581(i), que establece una jurisdicción residual para impugnar medidas relacionadas con la imposición o recaudación de aranceles cuando no exista un recurso adecuado bajo otras subsecciones.
 
En el contexto de los aranceles IEEPA declarados inválidos, la correcta calificación de la acción —como revisión de liquidación o como impugnación de la validez de la medida— puede ser determinante para definir la base jurisdiccional y la viabilidad del litigio.
Este análisis requiere experiencia específica en derecho federal americano.
 

Quién puede reclamar: importer of record

La legitimación activa corresponde generalmente al importer of record, es decir, la entidad formalmente responsable de la importación ante la CBP.
 
Para muchas empresas españolas y latinoamericanas, el importer of record es:
  • una filial en Estados Unidos
  • un distribuidor norteamericano
  • o una entidad vinculada contractualmente
La estructura societaria y contractual del grupo es un elemento esencial para determinar si la reclamación es procesalmente viable.
 

La importancia del plazo de 180 días

El protest ante la CBP debe presentarse, en principio, dentro de los 180 días posteriores a la liquidación de cada entrada. El plazo no se computa desde la sentencia del Tribunal Supremo.
 
En aquellos casos en que el plazo haya expirado, puede ser necesario analizar si existe base para una acción estructurada bajo el § 1581(i), lo cual exige una evaluación técnica detallada.
 
Para empresas con volúmenes significativos de importación, la correcta gestión de estos plazos puede representar la diferencia entre recuperar millones de dólares o perder definitivamente el derecho.
 

Enfoque estratégico para empresas en España y América Latina

Las compañías exportadoras con presencia en el mercado estadounidense deben considerar de inmediato:
  • Si las liquidaciones recientes permiten la presentación de protest
  • Si existe base para una acción ante la Court of International Trade
  • Si la cuantía potencial justifica el litigio
  • Si conviene actuar individualmente o dentro de una estrategia coordinada

El análisis debe ser jurídico y económico

US Desk y equipo internacional
 
El US Desk de Giambrone en Europa asesora a empresas españolas y latinoamericanas en materia de derecho federal estadounidense, comercio internacional y litigio aduanero.
 
El equipo está integrado por abogados internacionales con experiencia en derecho federal americano y coordinación de litigios transfronterizos. Trabajamos conjuntamente con counsel especializados ante la Court of International Trade para estructurar reclamaciones de reembolso y dirigir procedimientos conforme al 28 U.S.C. § 1581.
 
Nuestro enfoque combina:
  • Análisis técnico de las entradas aduaneras
  • Evaluación de la jurisdicción aplicable
  • Coordinación procesal en EE. UU.
  • Estrategia comercial y de riesgo
Si su empresa ha pagado aranceles en Estados Unidos bajo el régimen IEEPA, es esencial realizar una evaluación inmediata.
 
Las preguntas clave son claras:
 
¿Existe aún margen procesal para presentar un protest?
¿Puede articularse una acción bajo el 28 U.S.C. § 1581?
¿El importe potencialmente recuperable justifica el litigio?
 
Una revisión temprana evita la pérdida de derechos por expiración de plazos.
 
Para una evaluación confidencial sobre la viabilidad de una reclamación de reembolso de derechos de aduana en Estados Unidos y la estrategia ante la Court of International Trade, contacte con el US Desk y el equipo internacional de Giambrone & Partners.