Cambios sustanciales en el Derecho de sucesiones suizo.

El pasado 19 de mayo de 2021, el Consejo Federal Suizo (máximo órgano ejecutivo de la nación) confirmaba que la primera parte de la reforma de la ley de sucesiones suiza, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Dicha reforma es digna de mención por que incrementa de forma significativa la libertad de testar y este hecho puede ser relevante para un gran número de nacionales españoles residentes en Suiza o de nacionales suizos residentes en España. 

Hasta el 17 de agosto de 2015, las sucesiones en el Estado Español se regían por la ley de la nacionalidad del causante. Pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012, la sucesión se regirá por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. 

Así, la sucesión de un ciudadano español residente en Suiza, se regirá por las normas del Derecho Civil Suizo, (salvo que existan vínculos manifiestamente más estrechos con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable,) a menos que el causante escoja como ley aplicable la ley de su nacionalidad, la española. E igualmente, un nacional suizo residente en España, verá su sucesión regulada por la ley española, salvo que expresamente escoja la ley suiza, como la ley aplicable a su sucesión.

La reforma de la ley de sucesiones suiza introduce cambios que amplían la libertad de testar y que son fundamentalmente los siguientes:

  1. Reducción de las legítimas hereditarias de los hijos, y total abolición de las legítimas de los padres sobrevivientes.

La parte de la legítima correspondiente a los herederos se reduce a ½ (hasta ahora ¾) de la herencia total. La parte de legítima correspondiente a la esposa no cambia (1/2). De tal forma, que el testador, queda libre de disponer de al menos la mitad de su patrimonio. Obviamente la participación exacta a asignar a cada heredero varía según las circunstancias. Si el testador está casado y deja descendencia, cada uno de ellos tendrá derecho a recibir ½ de la herencia. Sólo ½ de la herencia queda asignada a la parte de legítimas, frente al 5/8 anterior a la reforma. Si el testador sólo deja descendientes, la parte legítima corresponderá ahora al ½ de la masa hereditaria (antes el ¾). Si el testador sólo deja esposa o pareja de hecho, o padres o hermanos, pero no descendientes, entonces un 3/8 de la herencia corresponderá a la legítima, dejando al testador un 5/8 de libre disposición.

  1. Aumento del derecho del cónyuge al usufructo

Según la ley actual, los cónyuges con descendientes comunes pueden asignar un máximo de ¼ del patrimonio al cónyuge superviviente como herencia y ¾ del patrimonio (que irá a los descendientes comunes) como usufructo. Como resultado de las modificaciones de las normas sobre la herencia forzosa, ahora es posible asignar la mitad del patrimonio al cónyuge como herencia y la otra mitad en usufructo

  1. Abolición del derecho de sucesión en caso de proceso de divorcio o disolución en curso.

Hasta la fecha, el cónyuge o pareja de hecho sólo perdía sus derechos de herencia y de heredero forzoso cuando se dictaba una sentencia de divorcio o de disolución jurídicamente vinculante. Según la nueva ley, si un cónyuge o pareja registrada fallece durante un procedimiento de divorcio o disolución pendiente, el cónyuge/pareja superviviente pierde su herencia forzosa si (i) el procedimiento de divorcio se inició o continuó por petición mutua o (ii) los cónyuges han estado viviendo separados durante al menos dos años. Sin embargo, en ausencia de un último testamento, el cónyuge/pareja superviviente mantiene su derecho legal a la herencia hasta que se haya dictado una sentencia de divorcio o disolución jurídicamente vinculante. Por lo tanto, si el cónyuge/pareja superviviente no ha de tener derecho a una parte de la herencia, es necesario redactar un testamento.

Además, la nueva ley establece que el cónyuge o la pareja de hecho ya no puede hacer reclamaciones en virtud de testamentos anteriores al iniciarse el procedimiento de divorcio o disolución, salvo que se disponga lo contrario.

  1. Prohibición de realizar donaciones tras la conclusión de un pacto sucesorio

La reforma de ley prevé una prohibición real de realizar donaciones después de la celebración de un contrato de herencia. Esta disposición legal no existía con la ley actual. Ahora es posible impugnar las disposiciones testamentarias o las donaciones inter vivos -con la excepción de las donaciones ocasionales- si (i) son incompatibles con las obligaciones del contrato sucesorio y (ii) no se han previsto en el contrato sucesorio. Por lo tanto, es fundamental indicar en el contrato sucesorio si el testador puede hacer donaciones a particulares y en qué medida. Por lo tanto, se aconseja revisar los pactos hereditarios existentes.

  1. Otras disposiciones

La reforma de ley también aporta claridad sobre algunas cuestiones jurídicas hasta ahora, algo controvertidas como el orden de reducción de las donaciones en vida y de los pagos al Pilar 3a (soluciones bancarias o de seguros) que no entran en la herencia.

Son muchos los nacionales españoles que son residentes en Suiza y, viceversa, los nacionales suizos residentes en España. En ambos casos, pueden optar a beneficiarse de los cambios haciendo uso de la professio iuris y escogiendo como ley aplicable a su sucesión la ley suiza, evitando que en su sucesión se aplique el derecho español y, por lo tanto, la normativa referente a las legítimas hereditarias. Este hecho, favorece sin duda la libertad de testar y puede contribuir a la buena planificación y el éxito de las sucesiones transfronterizas. 

Aconsejamos por lo tanto revisar las disposiciones hereditarias existentes y realizar los cambios necesarios para adaptarlas a la nueva normativa, si estos son los intereses del testador.

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