Procedimiento de constitución de una sociedad mercantil en España

Constituir una sociedad mercantil representa una oportunidad estratégica que permite desarrollar operaciones comerciales y dar forma a una idea de negocio. España ofrece un entorno empresarial consolidado, infraestructuras avanzadas y un marco jurídico alineado con la normativa de la Unión Europea.

Sin embargo, el proceso de constitución societaria implica una serie de requisitos legales, fiscales y administrativos que deben planificarse con antelación. Este artículo ofrece una visión estructurada sobre los principales aspectos para constituir una empresa, con especial atención a las formalidades requeridas legalmente tanto para emprendedores locales como para inversores extranjeros interesados en operar en el mercado nacional.

La elección del modelo de negocio: tipologías societarias
Antes de iniciar los trámites de constitución de una sociedad, resulta fundamental definir su estructura y forma jurídica.
 
El ordenamiento español prevé diversas figuras, entre las cuales se encuentran: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva y sociedad comanditaria (o en comandita). La determinación de la forma jurídica debe atender al volumen de inversión, la previsión de crecimiento y la flexibilidad en la transmisión de la propiedad.
 
Ahora bien, las dos tipologías más usadas en la práctica son las siguientes:
 
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada (SL) es la figura jurídica por excelencia en el tejido empresarial español, especialmente para pequeñas y medianas empresas y para filiales de sociedades extranjeras.
 
Entre sus principales características destacan:
  • Responsabilidad limitada al capital aportado: su principal atractivo radica en que la responsabilidad de los socios queda circunscrita exclusivamente al capital aportado, salvaguardando su patrimonio personal.
  • Capital social mínimo reducido: es posible la constitución con un capital social de 1 euro. No obstante, el legislador impone límites: se deberá destinar el 20% del beneficio a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 € y existe una responsabilidad solidaria de los socios hasta dicha cifra en caso de liquidación.
  • Estructura flexible de administración.
  • Transmisión de las participaciones cerrada: la transmisión de participaciones está sujeta a restricciones legales o estatutarias, otorgando control sobre la entrada de terceros en la sociedad.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) suele utilizarse en proyectos de mayor dimensión o en empresas con necesidades de financiación más complejas.
Sus características principales incluyen:
  • Capital social mínimo más elevado: mínimo legal se fija en 60.000 €, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento del otorgamiento de la escritura.
  • Mayor facilidad en la transmisión de acciones: las acciones son, por defecto, libremente transmisibles, lo que facilita la captación de inversores y la movilidad del capital.
  • Ciertas actividades (bancaria, seguros, gestión de fondos) requieren imperativamente esta forma jurídica por mandato legal.

Proceso de constitución de una sociedad en España

El proceso de constitución de una sociedad exige el cumplimiento de los siguientes pasos:
 
  1. Obtención de la certificación negativa de denominación
Se debe solicitar al Registro Mercantil Central la expedición de un certificado que acredite la inexistencia de otra sociedad con denominación idéntica o que induzca a error. 
 
Este documento tiene una vigencia de 6 meses, si bien la reserva de nombre debe renovarse trimestralmente.
 
  1. Apertura de una cuenta bancaria y depósito del capital social
Es preceptivo depositar el importe del capital social establecido legalmente según la tipología de sociedad en una entidad bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco emitirá un certificado acreditando este extremo.
 
  1. Redacción de los Estatutos Sociales (EESS)
Constituyen la norma rectora de la sociedad. El contenido mínimo de éstos es: la denominación social, el objeto y el domicilio de la sociedad, la composición de su capital social y el régimen de sus participaciones o acciones, el sistema de organización de la administración y el modo de adoptar acuerdos sociales.
 
  1. Otorgamiento de escritura pública ante notario
Es necesario otorgar escritura pública de constitución ante notario. Es necesario presentar la siguiente documentación: certificado de denominación social, estatutos sociales, resguardo de capital social. Los socios fundadores deberán estar presentes y en este momento se designan los cargos administradores.
 
  1. Obligaciones tributarias
Fase de regularización fiscal ante la Agencia Tributaria:
  • Obtención del NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional: A través de la declaración censal (Modelo 036) y la escritura de constitución, se solicita un Número de Identificación Fiscal provisional con una validez de seis meses. 
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): Aunque la constitución de sociedades está actualmente exenta de pago de este impuesto, es preceptivo presentar el Modelo 600 para obtener el justificante de exención.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Las sociedades con una cifra neta de negocios inferior al millón de euros están exentas de este impuesto, bastando con la declaración censal (Modelo 036). En caso de superar dicho umbral, se deberá tramitar el alta mediante el Modelo 840 ante la administración tributaria correspondiente al domicilio social.
  1. Inscripción en el Registro Mercantil
Finalmente, se debe proceder con la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social (este es el momento en el que la sociedad adquiere personalidad jurídica).
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se debe presentar el Modelo 036 a fin de solicitar el NIF definitivo.
 

El inversor extranjero en España

Como norma general, los pasos para la constitución de una sociedad en España son los mismos tanto para nacionales como para extranjeros. No obstante, en el caso de sujetos extranjeros, es fundamental atender a algunos pasos previos para poder iniciar el proceso ordinario de constitución: la regularización de su identificación y, en su caso, su situación de residencia.
 
Clasificación según el origen del inversor
La normativa española distingue dos regímenes administrativos según el país de procedencia:
 
  1. Inversor procede de la Unión Europea
Estos ciudadanos gozan de una vía administrativa simplificada:
  • Es preceptivo obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero).
  • Si la estancia para gestionar la sociedad supera los tres meses, deben tramitar el Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión (Modelo EX-18) ante el Registro Central de Extranjeros.
  1. Inversores extracomunitarios (fuera de la UE, EEE o Suiza)
Para ejercer una actividad empresarial por cuenta propia, estos ciudadanos deben cumplir requisitos más estrictos:
  • Deben residir legalmente en España, lo que comporta poseer un permiso de residencia válido, no tener prohibida la entrada en territorio español ni figurar como inadmisible en el espacio Schengen.
  • Deben acreditar la inexistencia de antecedentes penales en España y en sus países de residencia de los últimos cinco años.
  • Deben respetar los periodos de prohibición de entrada derivados de salidas voluntarias previas.
  • Es necesario demostrar cualificación profesional para la actividad, acreditar solvencia financiera para la inversión prevista y presentar una estimación de creación de empleo.
Clasificación según la naturaleza del inversor
Es fundamental distinguir si quien constituye la sociedad es una persona física o una entidad jurídica extranjera.
  1. Constitución por persona física extranjera
El proceso requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias:
  • Es indispensable la obtención del NIE. Se solicita en la Dirección General de la Policía o en consulados españoles.
  • Si el socio va a trabajar activamente en la empresa, debe tramitar el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Modelo EX-07 y tasa 790).
  1. Constitución por sociedad matriz extranjera (persona jurídica)
Cuando el constituyente es una empresa, el nivel de acreditación documental es superior:
  • Debe aportarse un certificado del Registro Mercantil del país de origen que acredite la existencia de la matriz, debidamente apostillado y con traducción jurada.
  • Los representantes legales de la empresa extranjera deben contar necesariamente con su propio NIE.
  • La nueva filial debe designar un domicilio social en territorio español para su operatividad y efectos fiscales.
Cabe destacar que todos los documentos redactados en lengua extranjera deberán ser legalizados o apostillados y acompañados de traducción jurada al español.
 

Formas en las que una empresa extranjera puede operar en territorio español

Las sociedades extranjeras que desean operar en territorio español pueden realizarlo de dos formas principales: bajo la estructura de una filial o de una sucursal. La elección entre una u otra determina el régimen de responsabilidad y la fiscalidad de la matriz.
 
  1. Filial
La filial es una sociedad constituida en España que, aunque sea controlada por la sociedad matriz extranjera, posee personalidad jurídica propia e independiente.
Al tratarse de una entidad jurídica distinta, la responsabilidad de la matriz se limita, por lo general, al capital aportado, protegiendo así su patrimonio. De esta manera, es posible separar activos y riesgos.
 
  1. Sucursal
La sucursal carece de personalidad jurídica propia: se trata de un establecimiento permanente que opera como una extensión de la sociedad matriz en territorio nacional.
 
En consecuencia, la empresa matriz responde de forma directa y total por todas las deudas y obligaciones contraídas por la sucursal en España.
Es preceptivo el nombramiento de un representante legal o apoderado en España para llevar la gestión de la sucursal. Si el titular de la empresa matriz decide dirigir personalmente la sucursal desde España, deberá obtener la residencia legal correspondiente.
 
En conclusión, para constituir una sociedad en España con plenas garantías y según el proceso legalmente establecido, es fundamental contar con asesoramiento profesional. 
 
En Giambrone & Partners contamos con numerosos abogados expertos en el sector que pueden asesorar al cliente en cada fase del proceso, garantizando así el pleno cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la constitución de una sociedad.
 

Escenarios prácticos habituales

Implantación mediante sucursal
Una empresa de servicios profesionales decide operar en España mediante una sucursal sin crear una entidad independiente.
Este modelo puede resultar adecuado cuando:
  • La actividad es limitada
  • El control se mantiene desde la matriz
  • No se requiere financiación local significativa
El análisis previo permite determinar la estructura más adecuada.
 

FAQs

Q: ¿Puede un extranjero constituir una empresa en España?
A: Sí. En general, las personas físicas o jurídicas extranjeras pueden constituir sociedades en España cumpliendo los requisitos legales aplicables.
 
Q: ¿Cuánto tiempo tarda en constituir una empresa en España?
A: El plazo depende de la complejidad del proyecto y de la documentación necesaria. En muchos casos puede completarse en varias semanas.
 
Q: ¿Es obligatorio tener domicilio social en España?
A: Sí. La sociedad debe disponer de un domicilio social dentro del territorio español.
 
Q: ¿Cuál es la forma jurídica más utilizada?
A: La Sociedad de Responsabilidad Limitada suele ser la forma más habitual para empresas internacionales que establecen una filial en España.
 
Q: ¿Es necesario viajar a España para constituir la empresa?
A: No necesariamente. En algunos casos el proceso puede realizarse mediante poderes notariales.
 
Q: ¿Es mejor crear una filial o una sucursal?
A: Depende de factores jurídicos, fiscales y operativos. El análisis debe realizarse según las características del proyecto.