Difusión de vídeos o imágenes íntimas, delitos contra la intimidad

Difundir o publicar por Internet o por WhatsApp imágenes, fotografías o vídeos de terceros de carácter íntimo es ilegal.

Con el auge de las nuevas tecnologías y el amplio uso de las redes sociales, la difusión de vídeos o fotografías íntimas de terceros en los medios sociales se ha convertido en un riesgo al que cada vez más personas se ven expuestas.

Estas acciones vulneran el derecho a la intimidad de quienes se han visto afectados por esta práctica, por lo que la Ley prevé numerosas consecuencias legales para aquellos que difunden o comparten videos íntimos de terceros sin su consentimiento.

El honor, la intimidad y la propia imagen se constituyen como derechos fundamentales bajo el artículo 18 de la Constitución Española, por lo que toda persona puede impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen no autorizada. 

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que "captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso" es una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Por lo que, al amparo de dicha Ley, cabrá interponer la correspondiente demanda ante el juez de primera instancia, para solicitar la protección de los derechos vulnerados y reclamar todos los daños y perjuicios que hayan sido causados.

No obstante, también cabría iniciar un procedimiento penal, ya que el Código Penal tipifica en su artículo 197.7 la difusión de fotografías o vídeos íntimos como delito de revelación de secretos, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año y multa de seis a doce meses, para aquellos que descubran o revelen una imagen en contra de la voluntad del titular, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal. 

La pena se endurecerá en su mitad superior si quien difunde las imágenes de la víctima es su pareja o expareja, o bien la persona afectada es menor de edad o se trata de una persona con discapacidad, o bien cuando la difusión ilícita se ha realizado con fines lucrativos. 

Si bien es cierto que este precepto no especifica que la conducta delictiva consiste estrictamente en la difusión de imágenes o contenido audiovisual de carácter sexual, se trata del supuesto que más se da en la práctica teniendo en cuenta que es el que más afecta a la intimidad. 

Asimismo, se puede condenar penalmente no sólo a quien difunde ilícitamente la imagen en origen, sino a aquellos que distribuyen su contenido en cadena. 

A este respecto, el artículo 197 bis del Código Penal establece que “el que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que el delito no solamente lo comete la persona que difunde las imágenes por primera vez, sino que también lo cometen quienes distribuyen esas imágenes en sus redes sociales, ya sea con ánimo vejatorio o simplemente por diversión.

Ante estas desagradables situaciones es importante disponer de un asesoramiento legal especializado que permita asegurar una efectiva protección del derecho a la intimidad y al honor. Nuestros abogados expertos en la materia pueden asesorar y orientar sobre cuáles son las mejores vías legales para defenderse de tales intromisiones ilegítimas. 

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