El derecho a la Legitima en España

Una de las de las principales figuras en toda herencia hecha en España es la llamada legítima, aplicable tanto en la sucesión testada como en la intestada.

La legitima pese a ser comúnmente desconocida tiene mucha relevancia a la hora de repartir la herencia pues la ley reserva obligatoriamente una parte de los bienes de la herencia a los herederos. El resto de la herencia será de disposición libre por el testador.

Estos herederos reciben el nombre de herederos forzosos que, según el artículo 807 del Código Civil español, serán por orden de preferencia los siguientes: los hijos y descendientes, a

falta de estos, los legitimarios serán los padres y ascendientes del causante. A demás, será heredero forzoso el viudo o la viuda que en el momento de la muerte del testador no estaba separado judicialmente o, de hecho.

El Código Civil español establece un seguido de normas que se deberán acatar para un correcto reparto de la legítima. Consecuentemente, es prudente advertir que la división de la legítima será distinta dependiendo de cuales de los sujetos mencionados concurran en la herencia del causante.

En primer lugar, nos centraremos en el caso que el testador o fallecido tenga descendencia. Así las cosas, para determinar la cuantía de la legitima de los hijos o nietos se deberá proceder a la división del caudal hereditario en tres partes iguales. Una vez efectuada la división, encontraremos tres partes: el tercio de legítima estricta, el tercio de legítima de mejora y el tercio de libre disposición. En virtud de ello, los dos primeros tercios, es decir, la legítima estricta y el de mejora va destinada a los descendientes.

La legítima estricta, que se deberá respetar en todo caso salvo por motivos tasados, se deberá dividir entre los hijos por partes iguales. Por otro lado, el tercio de mejora puede entregarse, a voluntad del testador, solamente a uno de los hijos o a un nieto. Si no se dice nada en el testamento sobre este tipo de legítima, tanto ésta como la legítima estricta se repartirán en partes iguales entre los hijos del difunto. Por último, el tercio de libre disposición, el testador podrá dejarlo a quien quiera.

Cabe advertir que, en el caso que, en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge viudo aún estuviese vivo y concurriera con descendientes comunes, tendrá derecho al usufructo del tercio de la legitima destinado a mejora.

Otro supuesto común en la práctica es encontrarnos con que no haya descendientes. En este caso tendrán derecho a la legitima los ascendientes, es decir, padre u abuelos del fallecido.

Estos, y a diferencia de lo relatado para los descendientes, tendrán derecho a la mitad del haber hereditario del testador. Esta se repartirá en partes iguales entre ambos padres y si alguno hubiese fallecido, el supérstite recibirá, a parte de la suya, la parte que le correspondería al otro. En caso que de que el cónyuge vivo concurriera con los ascendientes y no existiesen descendientes del fallecido, el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. A falta de estos dos últimos, es decir, descendientes o ascendientes, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Finalmente, para el correcto cálculo de la legítima es necesario realizar una valoración de los bienes. Para ello, en Giambrone & Partners nos encargaremos de obtener el valor exacto de los bienes para poder realizar el posterior cálculo y repartimiento de la legítima.

 

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