Nuevas modificaciones en el ámbito de la insolvencia y la reestructuración de empresas en Portugal

El 11 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial Portugués la Ley 9/2022 que, de acuerdo con la Directiva 2019/1023, introduce modificaciones en el Código Portugués de Insolvencia y Recuperación de Empresas, el Código de Sociedades Mercantiles, entre otros títulos. Está previsto que entre en vigor 90 días después de su publicación desde ahora aplicable para los nuevos casos y estableciendo la retroactividad para aquellos que se encontraban en curso.

En el ámbito del PER - “Proceso Especial de Revitalización”- introducido en 2017 y destinado a "permitir que la empresa que se encuentre acreditadamente en una situación económica difícil o en una situación de insolvencia inminente, pero que aún sea susceptible de recuperación, establezca negociaciones con los respectivos acreedores para concluir con ellos un acuerdo conducente a la revitalización o recuperación financiera." Es necesario ahora que las empresas presenten, junto con la solicitud de concurso, una "Propuesta de clasificación de los acreedores afectados por el plan de saneamiento en distintas categorías, según la naturaleza de los respectivos créditos, en acreedores garantizados, privilegiados, comunes y subordinados, reflejando el universo de los acreedores de la empresa según la existencia de intereses comunes suficientes, concretamente en los siguientes términos:

 i) Los trabajadores, sin distinción del tipo de contrato; 

ii) Los accionistas; 

iii) Las entidades bancarias que hayan financiado a la empresa; 

iv) Los proveedores de bienes y servicios; 

v) Los acreedores públicos

Además, se mantiene la imposibilidad de iniciar acciones ejecutivas contra la empresa deudora durante un periodo máximo de cuatro meses, y también se suspenden por el mismo periodo las acciones de la misma naturaleza ya iniciadas, ambas a partir del nombramiento del administrador judicial provisional. 

Por otro lado, los acreedores que financien la actividad de la empresa durante el PER o en ejecución del respectivo plan de recuperación disfrutarán de un crédito sobre lo insolvente "hasta un importe correspondiente al 25% del pasivo no subordinado de la empresa en la fecha de la declaración de concurso", manteniéndose la naturaleza de este crédito.

Por último, se han introducido cambios en la posibilidad de ratificar un acuerdo de recuperación extrajudicial, concretamente en lo que se refiere a la mayoría de los votos de los acreedores que finalmente voten el plan de reestructuración.

Pasando al Procedimiento Concursal, en lo que respecta a la venta de activos, el administrador concursal deberá ahora presentar, en el plazo de 10 días, un "plan de liquidación de la venta de activos, que contenga objetivos definidos en el tiempo y que enumere los pasos concretos a dar", a partir de la fecha de la junta que examine el informe, siempre que los acreedores -durante la misma- no se hayan opuesto.

En cuanto al reparto parcial, es decir, una distribución proporcional a los acreedores de una parte de las cantidades resultantes de la liquidación de los bienes y rendimientos del insolvente se convierte en obligatorio, si se cumplen ciertos requisitos, como: la existencia de una resolución firme e inapelable en el que el procedimiento se encuentra en la fase de liquidación de los bienes; el plazo de impugnación para impugnar la lista de acreedores estaría ya agotado; las cantidades depositadas a la orden de la masa del insolvente son de al menos 10.000 euros; y el procedimiento no se encuentra aún en la fase de elaboración de la distribución definitiva. 

El papel y la situación laboral de los trabajadores adquieren una nueva importancia con esta nueva legislación. Así, el plan de insolvencia debe incluir ahora "Las formas de información y consulta a los representantes de los trabajadores, la posición de los trabajadores en la empresa y, en su caso, las consecuencias generales en relación con el empleo, es decir, los despidos, la reducción temporal de los períodos normales de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo". Además, los créditos indemnizatorios derivados de la rescisión de un contrato de trabajo por parte del administrador de la insolvencia del deudor se convertirán en créditos de la insolvencia.

En el ámbito personal, el PEAP - Proceso Especial de Acuerdo de Pagos, también enunciado en 2017, permite que el deudor, que no sea una empresa y se encuentre en una situación económica difícil o de insolvencia inminente, pueda establecer negociaciones con sus acreedores para celebrar un acuerdo de pagos. Ahora, a lo que la Directiva llama "reestructuración preventiva", legislación que debe tener como objetivo una "reestructuración preventiva eficaz de los deudores viables en dificultades financieras", ya que esto "contribuye a minimizar la pérdida de puestos de trabajo y la pérdida de valor de los acreedores en la cadena de suministro, preserva los conocimientos técnicos y las competencias y, por tanto, aporta beneficios a la economía en general". Facilitar la condonación de la deuda a los empresarios contribuirá a evitar su exclusión del mercado laboral y les permitirá reiniciar su actividad empresarial, aprovechando la experiencia adquirida." Siguiendo esta línea de acción, el procedimiento establecido en los artículos 222-C a 222-J es objeto de varias modificaciones.

La principal modificación, por su importancia, se recoge en el artículo 235 del CIRE y trata de la exoneración del resto de responsabilidades. Comúnmente definida como "fresh start", esta figura implica la extinción de los créditos sobre la insolvencia de una persona que aún no han sido pagados en su totalidad durante el procedimiento de insolvencia o en el período inmediatamente posterior a su cierre. La nueva disposición establece que este periodo posterior se reduce de 5 a 3 años.

En cuanto al Código de Sociedades Mercantiles, una nueva adición al artículo 35 indica que, en caso de pérdida de la mitad del capital social de la empresa, los efectos anteriormente establecidos (la convocatoria de una Junta General de Accionistas para decidir sobre una posible liquidación de la empresa, la reducción del capital social y la realización de aportaciones por parte de los accionistas para reforzar la cobertura del capital) ya no serán aplicables en la espera de cualquier proceso de reestructuración empresarial previsto en el CIRE - Código de Insolvencia y Reestructuración Empresarial. La misma lógica se aplicará en el caso de un acuerdo de aumento de capital social (artículos 87 nº 6 y 91 nº 5) y de reducción de capital social, salvo que, en este último supuesto, sea necesario reducir el capital social mínimo obligatorio para cada tipo de sociedad "para el establecimiento de los regímenes preventivos de reestructuración previstos en el CIRE".

Por último, se modifica el artículo 141 e) en el sentido de que no basta con declarar la insolvencia de la sociedad para que esta se extinga, sino que ahora es necesario que exista una decisión efectiva sobre su liquidación. Esto va de nuevo en línea con lo que entiende la Directiva de 2019, es decir, evitar que las empresas "sanas" o rescatadas desaparezcan sin que se les dé una verdadera "segunda oportunidad".

El ámbito de aplicación de las modificaciones, en consonancia con las contenidas en la citada Directiva, pretende agilizar los procedimientos de recuperación, reestructuración e insolvencia de las empresas, pero también se dirige a sus trabajadores y a otros acreedores implicados. Dado su carácter reciente, todavía es dudoso que estas modificaciones produzcan realmente los efectos deseados.

 

João Pedro Vale

                                             Giambrone & Partners


 

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