La nueva normativa sobre "precatorios" en Brasil

El pasado 8 de Diciembre, el Congreso Nacional de Brasil aprobó la Enmienda Constitucional nº 113/2021, que, entre otros puntos, modifica el régimen jurídico de los "precatórios", el alcance de la cesión del crédito resultante, así como las finalidades para las que pueden ser utilizados.

El "precatório" es un título que formaliza la solicitud de pago de una reclamación judicialmente reconocida de un particular contra la administración pública. Una vez finalizada la ejecución judicial, se emite una carta oficial requiriendo el pago, para que la administración pública tenga que consignar las cantidades adeudadas en su presupuesto con el fin de pagar según el calendario financiero. 

Por regla general, los "precatórios" registrados hasta el 1 de julio del año en curso se integran en la propuesta de presupuesto para su pago en el año siguiente. El problema, sin embargo, es que la administración pública en Brasil no respeta este calendario, lo que provoca la acumulación de "precatórios" a lo largo del tiempo, siempre manteniéndose sin pago.

En este sentido, la nueva ley se presenta como una "luz al final del túnel" para muchos acreedores de la administración pública brasileña que tienen "precatórios" y están esperando el pago, sin ninguna expectativa, ya que, con la nueva ley, los titulares pueden ofrecer sus "precatórios" a terceros -mediante una cesión de crédito regular- que, a su vez, puede utilizar el crédito no sólo para compensar deudas con la administración pública, sino también para adquirir bienes públicos en venta, para pagar concesiones de servicios delegados por el Estado, para adquirir la participación o para comprar derechos puestos a disposición de la administración pública, incluida la anticipación de excedentes de petróleo en los contratos de reparto de petróleo.

Esto supone la ampliación de la oportunidad de inversión en el "precatório", lo que conlleva beneficios tanto para el titular que necesita adelantar su crédito -asumiendo el descuento en base a la negociación- como para el cesionario que compra el crédito por un importe inferior y lo utiliza posteriormente ante la administración pública por su valor original.

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