La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre) amplió de forma significativa las posibilidades de obtener la ciudadanía española por ascendencia, especialmente para los nietos de españoles de origen.
Sin embargo, desde su entrada en vigor, miles de solicitudes han experimentado retrasos, cambios en el procedimiento o incluso incompletitud del expediente debido a ajustes normativos y administrativos. Esta situación ha generado incertidumbre entre los solicitantes que iniciaron el proceso antes de la modificación de ciertos criterios o de la publicación de nuevas instrucciones interpretativas.
En este contexto, resulta esencial conocer qué vías de recurso existen y cómo actuar jurídicamente si el proceso ha quedado paralizado, incompleto o fue inadmitido.
1. La Ley de Memoria Democrática: contexto y alcance
La LMD reconoce el derecho de los descendientes de españoles que sufrieron el exilio o la pérdida de la nacionalidad por razones políticas, ideológicas o de creencia. Aunque esta es la premisa general contenida en la ley, lo cierto es que su redacción no dejaba del todo claro si esto era un criterio excluyente o no. Es decir, si aquellos hijos o nietos de españoles de origen tenían necesariamente que probar el exilio y la persecución. Finalmente, se publicaron instrucciones y criterios de interpretación que aclararon que independientemente del exilio, todos aquellos hijos y nietos de españoles de origen podían solicitar nacionalidad española por esta vía.
Entre las categorías más destacadas se incluyen:
- Los hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a la nacionalidad.
- Los hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978.
- Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley 52/2007 (“Ley de Memoria Histórica”) o de quienes la obtuvieron por esta Ley 20/2022.
El objetivo principal era reparar los efectos de la pérdida involuntaria de la nacionalidad española y reconectar a las familias con su origen histórico.
No obstante, el elevado volumen de solicitudes y las sucesivas instrucciones de aplicación emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública provocaron variaciones en la interpretación de los requisitos, afectando especialmente a quienes ya habían presentado documentación bajo criterios anteriores.
2. Razones más comunes por las que un expediente puede quedar incompleto
Existen diversos motivos por los que un expediente bajo la LMD puede quedar incompleto o en situación de “pendiente de subsanación”:
- Cambio de criterios o de modalidad (por ejemplo, solicitudes presentadas con base en un supuesto inicialmente admitido pero posteriormente modificado).
- Falta de documentación acreditativa del vínculo familiar o del exilio.
- Errores en el registro civil o en la carga documental electrónica.
- Plazos administrativos superados sin resolución expresa.
- Falta de respuesta a requerimientos de subsanación dentro del plazo establecido.
- Modificaciones en la forma de presentación, muchas veces invalidando solicitudes ya presentadas por métodos anteriores y sin previo aviso a los solicitantes.
- Criterios de admisión de solicitudes no contemplados en la ley y distintos entre consulados, de tal manera que un simple cambio de orden en la subida de documentos por la plataforma puede suponer la inadmisión a la solicitud, sin haber siquiera revisado la documentación contenida y sin poder subsanar el error o presentarlo de nuevo porque el plazo ha finalizado.
Cuando el expediente queda en esta situación, no implica automáticamente una denegación, pero sí requiere acción jurídica o administrativa inmediata para evitar la caducidad o el archivo del procedimiento.
3. Recursos posibles ante la denegación o inactividad administrativa
Cuando la solicitud ha sido denegada, archivada o simplemente no se ha resuelto en plazo, existen tres vías principales de actuación jurídica.
a) Recurso de reposición
Es el primer recurso administrativo que puede interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución.
- Plazo: 1 mes desde la notificación.
- Objeto: revisar la legalidad de la decisión o subsanar errores de hecho o de interpretación.
- Ventaja: permite una revisión rápida y gratuita sin acudir a los tribunales.
El recurso de reposición es especialmente útil en casos en que se pueda aportar documentación adicional o demostrar que el cambio normativo no debía afectar retroactivamente al expediente.
b) Recurso de alzada
Procede cuando la resolución proviene de un órgano inferior dentro de la estructura administrativa.
- Plazo: 1 mes desde la notificación o 3 meses si no hubo respuesta.
- Competencia: órgano superior jerárquico (por ejemplo, la Dirección General competente en nacionalidad y registros civiles).
Este recurso se basa en argumentos jurídicos sólidos, especialmente cuando se considera que ha existido una interpretación restrictiva del derecho de opción a la nacionalidad o se han aplicado criterios no previstos expresamente en la ley.
c) Recurso contencioso-administrativo
Si los recursos anteriores no prosperan o no hay respuesta en los plazos establecidos, el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Plazo: 2 meses desde la denegación expresa o desde que se produce el silencio administrativo.
- Ventajas: permite una revisión judicial completa del expediente.
- Desventaja: requiere representación procesal y puede prolongarse varios meses.
En esta instancia, el juez analiza si la Administración ha vulnerado derechos o ha aplicado de forma incorrecta la Ley 20/2022 o sus disposiciones complementarias.
4. Qué hacer si el expediente quedó incompleto por cambio de modalidad
Muchos solicitantes se han encontrado con que, tras un cambio de criterio o modalidad (por ejemplo la obtención del certificado de nacimiento del progenitor o español), su expediente ya no cumple los requisitos actuales o ha quedado “congelado” en el sistema.
En estos casos, el solicitante puede optar por:
- Presentar una solicitud de subsanación, acompañando la nueva documentación o certificaciones actualizadas.
- Aportar alegaciones demostrando que su expediente se presentó en plazo y conforme a la normativa vigente en ese momento.
- Solicitar expresamente la continuación del procedimiento bajo los criterios originales, invocando el principio de confianza legítima y seguridad jurídica.
- Interponer recurso de reposición en caso de archivo o inadmisión por motivos formales.
- Recurrir judicialmente si la Administración no reconoce el derecho o se niega a aplicar el criterio temporal anterior.
En este tipo de situaciones, el asesoramiento jurídico especializado es clave para evitar que el expediente quede cerrado de forma definitiva.
5. Plazos y efectos del silencio administrativo
El silencio administrativo en los procedimientos de nacionalidad no siempre implica una denegación automática, pero puede activar los plazos de recurso.
Si transcurren más de seis meses sin resolución, se considera que existe silencio negativo, y el interesado puede presentar recurso de alzada o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
6. Recomendaciones legales para los afectados
- Verificar el estado real del expediente en el Registro Civil o consulado donde se presentó.
- Solicitar copia completa del expediente y de los requerimientos emitidos.
- Consultar las Instrucciones más recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Evitar presentar nueva solicitud sin antes haber resuelto la anterior, salvo indicación expresa.
- Recopilar toda la documentación probatoria del vínculo familiar, incluso si ya fue aportada.
- Actuar dentro de los plazos legales de cada recurso.
La Ley de Memoria Democrática ha supuesto un avance significativo en la reparación histórica y el reconocimiento de derechos de los descendientes de españoles, pero su aplicación práctica ha generado escenarios complejos y dispares entre consulados y registros civiles.
Ante un expediente incompleto o una denegación, la acción jurídica oportuna es fundamental para preservar los derechos adquiridos y evitar la pérdida de la oportunidad de obtener la nacionalidad.
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