Reforma de los juicios civiles en Italia, sobre el embargo a terceros

Importantes novedades introducidas por la Ley nº 206 de 26 de noviembre de 2021 (la llamada "Ley de Presupuestos") en relación con la normativa sobre el procedimiento de ejecución, así como sobre el embargo de terceros. Nueva obligación para el acreedor del embargo.

El 04.01.2022, con la entrada en vigor de la Ley Italiana nº 206 de 26 de noviembre de 2021 (la llamada "Ley de Presupuestos"), con la adición del siguiente párrafo a la cuarta sección del artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Italiano, se introdujeron importantes novedades en materia de ejecución, con especial referencia a las normas sobre el embargo de terceros, ya que se estableció una nueva obligación a cumplir por parte del acreedor del embargo.

Originalmente, la legislación preveía que para que el embargo fuera efectivo, el acreedor sólo tenía que depositar la notificación de registro en la secretaría del tribunal responsable de la ejecución, junto con copias certificadas de la citación, el título de ejecución, en un plazo de treinta días a partir de la entrega de los mismos. Una vez transcurrido este plazo, el embargo habría sido ineficaz.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley nº 206 de 26 de noviembre de 2021 (la llamada "Ley de Presupuestos"), se establece además que "El acreedor, en la fecha de la audiencia que se indique en el documento de embargo, notificará al deudor y al tercero la notificación de la inscripción en el registro, indicando el número de expediente del procedimiento, y depositará la notificación en el expediente de ejecución. Si la notificación no se realiza o no se archiva en el expediente de ejecución, el embargo será catalogado como ineficaz. Si el embargo se lleva a cabo contra varios terceros, la ineficacia se produce únicamente contra aquellos terceros respecto a los que no se notifica o deposita la notificación. En cualquier caso, si no se realiza la notificación mencionada en este apartado, las obligaciones del deudor y del tercero cesan en la fecha de la audiencia indicada en el documento de embargo".

De la lectura del citado precepto legal se desprende que el acreedor que proceda a tramitar el procedimiento, tras la inscripción de la escritura de embargo, no sólo debe depositar la notificación de la inscripción, sino que debe informar al deudor y al tercero de la inscripción, para no dejar sin efecto el embargo.

Por lo tanto, esto implica, a fortiori, una mayor protección para el deudor y el tercero, que podrán impugnar la orden de embargo, objeto del proceso de expropiación, constatando en el curso del procedimiento, además, la ineficacia de la orden de embargo por la falta de notificación del aviso de registro.

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 Mirko Natale Abogado en prácticas

 

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