Se amplía la Ley de Memoria Democrática en España

El Gobierno de Pedro Sánchez promulgó en octubre de 2022 la Ley de Memoria Democrática que permitía a los descendientes de padres y abuelos españoles exiliados durante la dictadura fascista de Franco solicitar la nacionalidad española.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, anunció hace unos días que la posibilidad de solicitar la nacionalidad española al amparo de esta ley se ampliará hasta octubre de 2025.


Revocar la decisión extrema, impulsada por la Guerra Civil española y el franquismo, de exiliar a aquellas personas cuyas creencias religiosas, opiniones políticas, orientación sexual, ideologías que apoyaban ha costado 48 años conseguirlo y ha sido bien recibido por las personas cuyos antepasados sufrieron el exilio. Desde la promulgación de la nueva ley se han aprobado 69.000 solicitudes para individuos de todo el mundo, principalmente, pero no exclusivamente, de países de América Latina.


Andreu Marín, asociado senior, comentó "el Gobierno ha reconocido que el procedimiento para adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática es complejo y largo, la mayoría de los Consulados no disponen de personal y medios materiales para asumir esta carga de trabajo, lo que ha provocado el alargamiento de los plazos para solicitar la rehabilitación." Andreu señaló además que "hay una serie de razones para el exilio de las personas, sus creencias religiosas, sus opiniones políticas, su orientación sexual, las ideologías que apoyaban o el matrimonio de la madre con un extranjero. Sin embargo, se puede invocar la Ley de Memoria Democrática para restituir la nacionalidad española a las personas que se exponen a continuación sin necesidad de pruebas específicas que demuestren los motivos reales del exilio, simplemente el parentesco de los solicitantes con el ciudadano español."


Estas son las causas de pérdida de la nacionalidad española que habilitan la solicitud de recuperación de la nacionalidad española.

 

  • Alguno de tus padres o abuelos que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por haber sido forzados al exilio y por ello naciste fuera de España.
  • Tu madre contrajo matrimonio con un extranjero antes de la Constitución Española de 1978 y, en consecuencia, perdió la nacionalidad española y tú naciste fuera de España.
  • Adultos cuyo padre o madre adquirieron la nacionalidad española a través de las normas temporales de la Ley de Memoria Histórica de 2007 o de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y, por tanto, usted dejó de estar bajo la patria potestad.
  • Las personas que hayan obtenido con anterioridad la nacionalidad española calificada como "derivada" pueden ahora solicitar el cambio de calificación a "originaria".

Una vez que haya comprobado que cumple los requisitos para solicitar la nacionalidad española, le recomendamos encarecidamente que contrate a un abogado experto en inmigración para que le guíe a través de este nuevo procedimiento.


Los siguientes pasos:

  • La solicitud debe presentarse personalmente en el Registro Civil español correspondiente a la zona del domicilio del solicitante, junto con toda la documentación pertinente que confirme su relación con su predecesor exiliado y que confirmará su derecho a solicitarla.
  • Prueba del matrimonio de la madre con un extranjero: El matrimonio debe haber tenido lugar entre 1954 y 1978 y pruebas que demuestren que su madre adquirió la nacionalidad de su marido, junto con pruebas de la nacionalidad de su marido.
  • Pruebas de la adquisición de la nacionalidad por los padres a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007: El solicitante debe aportar los certificados de nacimiento originales de sus padres. Esto también se aplica a la adquisición de la nacionalidad por los padres a través de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

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Para más información sobre cómo obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, póngase en contacto con Bruno Diniz, secretario de Andreu, en BD@giambronelaw.com o haga clic aquí.