Cese de la actividad profesional en Francia: relaciones con la URSSAF

El ejercicio de una actividad profesional en Francia como trabajador por cuenta propia, liberal profesional o empleador supone la inscripción ante la URSSAF, organismo encargado de la recaudación de las cotizaciones de la seguridad social.

Para muchos trabajadores españoles que se han mudado a Francia para ejercer una actividad profesional, las dificultades surgen en el momento en el que dicha actividad cesa y el trabajador regresa a España, donde figura debidamente inscrito y pagando las contribuciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) u otros organismos de seguridad social nacionales.

De hecho, muchos trabajadores interrumpen su actividad en el territorio francés pero omiten un paso fundamental: dar de baja ante la URSSAF.

La importancia de darse de baja en la URSSAF

Numerosos trabajadores españoles consideran erróneamente que el cese de la actividad profesional en Francia, el regreso a España, el inicio de una nueva actividad laboral y el pago regular de las cotizaciones a la TGSS son suficientes para poner fin automáticamente a cualquier obligación frente a la URSSAF.

Sin embargo, en ausencia de una baja formal, la situación contributiva en Francia puede permanecer activa y seguir generando obligaciones declaratorias y contributivas.

Por este motivo, al cesar una actividad laboral en Francia, es fundamental proceder tempestivamente a la baja de su cuenta ante la URSSAF para poner fin correctamente a las obligaciones declaratorias y contributivas.

¿Por qué la URSSAF sigue pidiendo contribuciones?

Desde el punto de vista administrativo, en ausencia de una comunicación oficial de cese de la actividad y de la correspondiente baja, la URSSAF puede seguir considerando a la persona como profesionalmente activa  en el territorio francés.

Por lo tanto, el organismo puede seguir calculando y reclamando cotizaciones de seguridad social. Con el paso del tiempo, esto puede dar lugar a la acumulación de importes significativos, a pesar de que el trabajador haya trasladado su residencia fiscal a España y pague regularmente las cotizaciones a la TGSS u otras entidades de seguridad social españolas.

Muchos contribuyentes se dan cuenta del problema únicamente cuando reciben una reclamación de pago, un requerimiento formal o una acta de recuperación de deuda relativa a períodos durante los cuales ya habían regresado a España y ejercían allí su actividad profesional.

Recuperación de deudas por creencias contributivas y cooperación entre los Estados

Además hay que tener en cuenta que el impago de las cantidades requeridas por la URSSAF puede, en algunas circunstancias, tener consecuencias incluso fuera del territorio francés.

En el marco de los mecanismos de cooperación existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea, no se puede excluir que las autoridades francesas puedan solicitar la asistencia de las autoridades españolas, incluso la TGSS, en el ámbito de sus competencias, para la comprobación y el cobro de deudas contributivas.

Por esta razón, es aconsejable no ignorar las comunicaciones recibidas por la URSSAF y verificar tempestivamente la legitimidad de las cantidades reclamadas, así como la eventual posibilidad de contestarlas.

Asistencia legal

Nuestro Bufete asiste a trabajadores españoles que, después de su regreso a España, han recibido reclamaciones de pago por parte de la URSSAF.

El hecho que la URSSAF solicite el pago de ciertas cantidades no significa necesariamente que dichos importes tengan que ser efectivamente a pagar. En muchos casos es posible impugnar las reclamaciones demostrando que la actividad profesional en Francia había cesado y que, por lo tanto, las cotizaciones reclamadas tienen que ser corregidas, reducidas o anuladas.

Para este propósito es necesario analizar diferentes elementos, entre otros, a título ilustrativo, la fecha efectiva de cese de la actividad en Francia, la ausencia de ejercicio de actividad profesional en territorio francés, la residencia fiscal del contribuyente y la eventual inscripción y pago de las cotizaciones a la TGSS u otras entidades de seguridad social españolas.

Nuestro Bufete asiste a los clientes en la verificación de la legitimidad de la cantidades reclamadas por la URSSAF, en la recopilación y organización de la documentación necesaria y en las relaciones con las autoridades francesas, con el fin de obtener, cuando se cumplan las condiciones necesarias, la reducción o la anulación de la deuda contributiva.

Con abogados cualificados en Francia y España, Giambrone & Partners France está en condiciones de asistir a sus clientes en cuestiones de seguridad social transfronterizas, coordinando la gestión de las relaciones con las entidades competentes en los dos países y ofreciendo una asistencia integral tanto en la fase extrajudicial como en un eventual litigio.