¿Se puede presentar una demanda sin intentar negociar? Los nuevos requisitos para acudir a los tribunales en España

Desde el 3 de abril de 2025, el acceso a la jurisdicción civil en España está sujeto, con carácter general, a un cambio relevante: antes de presentar determinadas demandas debe haberse intentado una solución extrajudicial mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

La modificación deriva de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introdujo la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en buena parte de los litigios civiles y mercantiles.
 
Para empresas españolas e internacionales que operan en España o Cataluña, este cambio tiene una importancia práctica considerable. Una controversia contractual, societaria, comercial o de responsabilidad puede requerir una actuación previa de negociación correctamente documentada antes de acudir a los tribunales.
 
Por tanto, la cuestión ya no es únicamente si se puede presentar una demanda judicial en España, sino también si se ha cumplido correctamente el requisito previo para que esa demanda pueda ser admitida.
 

¿Es obligatorio negociar antes de presentar una demanda en España?

El requisito de procedibilidad en los litigios civiles
Con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden jurisdiccional civil, acudir previamente a un MASC constituye un requisito de procedibilidad para que la demanda sea admisible.
 
La exigencia se aplica a los procesos declarativos regulados en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a determinados procesos especiales del Libro IV, con las excepciones previstas legalmente.
 
Esto significa que, cuando el litigio está sujeto a esta exigencia, no basta con que la empresa tenga una reclamación jurídicamente fundada. Antes de iniciar el procedimiento judicial deberá poder acreditar que ha intentado resolver la controversia mediante una actividad negociadora adecuada.
La negociación puede desarrollarse directamente entre las partes o a través de sus abogados, siempre que se cumplan las condiciones legales.
 
¿Qué ocurre si se presenta la demanda sin cumplir el requisito?
El cumplimiento del requisito debe poder acreditarse documentalmente y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar a la demanda el documento correspondiente cuando la actividad negociadora previa sea obligatoria. La ausencia del requisito puede afectar a la admisión de la demanda.
Por ello, desde una perspectiva empresarial, la negociación previa no debería tratarse como una mera formalidad. La forma en que se inicia, desarrolla y documenta puede tener consecuencias procesales.
 

¿Qué son los MASC y qué mecanismos pueden utilizar las empresas?

Mediación, conciliación y negociación directa
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) comprenden diferentes fórmulas de actividad negociadora orientadas a alcanzar una solución extrajudicial.
 
Entre las opciones reconocidas por la Ley Orgánica 1/2025 se encuentran la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente y la oferta vinculante confidencial. También puede cumplirse el requisito mediante otras actividades negociadoras reconocidas legalmente que satisfagan las condiciones establecidas.
 
La propia ley contempla expresamente que la actividad negociadora pueda desarrollarse directamente entre las partes o entre sus abogados, bajo las instrucciones y con la conformidad de sus clientes.
 
Para una empresa internacional, esto permite adaptar el mecanismo al tipo de controversia, a la relación comercial existente y a la necesidad de preservar, cuando sea posible, una relación contractual de largo plazo.
 
La elección del MASC debe responder a la naturaleza del conflicto
No existe un único mecanismo adecuado para todas las controversias.
 
En una disputa contractual compleja puede resultar conveniente una negociación jurídica estructurada entre abogados. En otros casos, la intervención de una persona neutral puede facilitar una solución cuando las posiciones de las partes están muy alejadas.
 
También puede resultar apropiada una oferta vinculante confidencial cuando exista una propuesta económica concreta que permita explorar una solución sin iniciar inmediatamente un procedimiento judicial.
 
La estrategia debe determinarse según el objeto de la controversia, la urgencia, la posición contractual de las partes, la documentación disponible y los plazos aplicables.
 

¿En qué casos es obligatorio acudir a un MASC?

La regla general y sus principales excepciones
La Ley Orgánica 1/2025 establece la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad, pero no la exige en determinados procedimientos.
Entre las excepciones se encuentran determinados procesos relativos a derechos fundamentales, medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la posesión y determinados procedimientos relacionados con menores.
 
Tampoco se exige, entre otros supuestos, para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de determinadas medidas cautelares previas, las diligencias preliminares o determinados procedimientos europeos previstos por la normativa de la Unión Europea.
 
Por otro lado, el régimen de los MASC se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos determinados conflictos transfronterizos, pero quedan fuera del ámbito de esta regulación las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en los que intervenga una entidad perteneciente al sector público.
 
Especial atención a los litigios empresariales y transfronterizos
Para empresas que hacen negocios en España, la distinción entre un conflicto civil o mercantil sujeto al requisito y otro excluido resulta esencial.
 
Por ejemplo, una disputa entre una sociedad española y una empresa extranjera derivada de un contrato comercial puede quedar sometida al régimen de MASC si concurren los presupuestos legales.
 
La dimensión internacional de la relación no elimina por sí misma la necesidad de analizar el requisito. Al contrario, puede hacer especialmente importante revisar la ley aplicable, la jurisdicción competente, las cláusulas contractuales de resolución de conflictos y los mecanismos de negociación previstos en el contrato.
 

¿Cómo debe acreditarse la negociación previa?

La documentación es una parte esencial de la estrategia procesal
La Ley Orgánica 1/2025 establece que la actividad negociadora o el intento de llevarla a cabo debe quedar documentado para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
 
Cuando no interviene una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante documentación que identifique a las partes, el objeto de la controversia, las fechas de las reuniones y, cuando corresponda, la intervención de abogados o expertos.
 
También puede acreditarse mediante documentación que demuestre que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, la fecha en que la recibió y que pudo acceder al contenido íntegro de la propuesta.
 
Este aspecto resulta particularmente importante para las empresas porque una comunicación informal o una conversación comercial sin suficiente trazabilidad puede no proporcionar, por sí sola, la evidencia necesaria.
 
Plazos para terminar la negociación y acudir a los tribunales
La ley contempla distintos supuestos de terminación del proceso negociador sin acuerdo.
 
Por ejemplo, puede considerarse terminado si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin que tenga lugar el primer contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o sin obtener respuesta escrita.
 
También existen plazos específicos cuando se formula una propuesta concreta y cuando, iniciada la negociación, transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo. Las partes pueden continuar negociando de mutuo acuerdo más allá de ese plazo.
 
La normativa también regula los efectos de la negociación sobre los plazos de prescripción y caducidad. En determinados supuestos, la solicitud de negociación puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad, con las condiciones establecidas legalmente.
 
Por ello, una empresa no debería iniciar una negociación sin analizar simultáneamente los plazos de ejercicio de la acción que pretende preservar.
 

¿Qué implica este cambio para las empresas que operan en España y Cataluña?

La negociación previa debe integrarse en la gestión de conflictos
Para las empresas internacionales, el nuevo régimen supone incorporar una etapa adicional al proceso de gestión de litigios civiles y mercantiles.
Ante un incumplimiento contractual, una reclamación de daños o una controversia entre socios o empresas, conviene evaluar desde el principio:
  • si el conflicto está sujeto al requisito de procedibilidad;
  • qué MASC resulta más adecuado;
  • quién debe recibir formalmente la invitación a negociar;
  • qué documentación debe conservarse;
  • qué plazos de prescripción o caducidad están en juego;
  • y qué estrategia procesal se seguiría si la negociación fracasa.
En grupos empresariales internacionales también es recomendable coordinar esta actuación con los equipos jurídicos de la matriz y con los asesores locales, especialmente cuando existen contratos sometidos a diferentes jurisdicciones.
 
Cataluña y la dimensión autonómica
La regulación de los MASC tiene una base estatal en la Ley Orgánica 1/2025, pero la propia norma contempla actividades negociadoras reconocidas por leyes estatales o autonómicas.
 
En consecuencia, cuando una controversia está vinculada a Cataluña, puede ser necesario considerar también las particularidades de la normativa y de las instituciones disponibles en el ámbito autonómico.
 
Para una empresa extranjera, esta cuestión puede resultar relevante cuando el contrato, el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de las obligaciones o la competencia judicial conecten el conflicto con Cataluña.
 

Escenarios prácticos para empresas

Incumplimiento de un contrato comercial
Una sociedad extranjera mantiene un contrato de suministro con una empresa española. La contraparte deja de pagar varias facturas y las conversaciones comerciales no permiten alcanzar una solución.
 
Antes de presentar una demanda judicial, los asesores de la sociedad deberían analizar si el litigio está sujeto al requisito de procedibilidad y, si lo está, seleccionar un MASC adecuado.
 
La negociación podría articularse entre los abogados de ambas empresas, con una comunicación formal que identifique claramente el objeto de la controversia. Si no se alcanza un acuerdo, será importante conservar las evidencias necesarias para acreditar el intento de negociación.
 
Disputa empresarial con una relación comercial que interesa preservar
Una empresa tecnológica extranjera y su socio comercial en Cataluña mantienen posiciones enfrentadas sobre determinadas obligaciones contractuales, pero ambas desean continuar colaborando.
 
En este escenario, una negociación estructurada o una mediación podría permitir explorar soluciones que un litigio estrictamente contencioso difícilmente ofrecería.
 
La decisión de negociar no significa renunciar a una eventual demanda. Cuando el litigio está sujeto al requisito de procedibilidad, la negociación puede formar parte de la estrategia necesaria para preservar la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales.
 

Checklist para presentar una demanda judicial en España

Comprobaciones previas
  • Identificar la naturaleza civil o mercantil de la controversia.
  • Determinar si el litigio está sujeto al requisito de procedibilidad.
  • Comprobar si concurre alguna de las excepciones previstas legalmente.
  • Revisar la jurisdicción y competencia de los tribunales españoles.
  • Revisar el contrato y cualquier cláusula de negociación, mediación, arbitraje o jurisdicción.
  • Elegir el MASC más adecuado para el conflicto.
  • Formular correctamente la solicitud o invitación a negociar.
  • Documentar la recepción de la solicitud y todas las actuaciones negociadoras.
  • Controlar los plazos de prescripción y caducidad.
  • Obtener y conservar la documentación que acredite el intento de negociación.
  • Verificar que la demanda incorpora la documentación exigida para acreditar el cumplimiento del requisito.
  • Evaluar la estrategia procesal en caso de que la negociación termine sin acuerdo.

FAQs - Preguntas frecuentes

Q: ¿Se puede presentar una demanda sin negociar previamente en España?
A: Depende del tipo de procedimiento. En los litigios civiles sujetos al requisito de procedibilidad establecido por la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general es necesario intentar previamente una actividad negociadora mediante un MASC. La normativa contempla determinadas excepciones.
 
Q: ¿Es obligatorio acudir a mediación antes de presentar una demanda?
A: No necesariamente. La mediación es uno de los MASC previstos por la normativa, pero existen otras vías, como la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la conciliación o la oferta vinculante confidencial, entre otras.
 
Q: ¿Qué es el requisito de procedibilidad en España?
A: Es una condición previa que debe cumplirse para que determinadas demandas puedan ser admitidas a trámite. En determinados litigios civiles consiste, con carácter general, en haber intentado previamente una solución mediante un MASC y poder acreditar dicho intento.
 
Q: ¿Cuánto tiempo debe durar la negociación antes de presentar una demanda?
A: La duración depende de las circunstancias y del mecanismo utilizado. La Ley Orgánica 1/2025 establece determinados plazos para considerar finalizada la actividad negociadora sin acuerdo, entre ellos el plazo de 30 días en determinados supuestos y el de tres meses desde la primera reunión negociadora.
 
Q: ¿Cómo se acredita la negociación previa?
A: La negociación debe quedar documentada de forma que pueda acreditarse que se realizó el intento de solución extrajudicial exigido. La documentación puede incluir la solicitud de negociación, la acreditación de su recepción, las propuestas realizadas y, cuando corresponda, el documento emitido por la persona que haya intervenido como tercera neutral.
 
Q: ¿El requisito de MASC se aplica a empresas extranjeras?
A: Puede aplicarse a empresas extranjeras cuando el litigio esté sujeto a la jurisdicción española y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la normativa. En los conflictos internacionales será necesario analizar además la jurisdicción, la ley aplicable y las posibles cláusulas contractuales de resolución de controversias.
 
La introducción del requisito de procedibilidad y de los MASC en España modifica de forma significativa la preparación de determinados litigios civiles y mercantiles. Para las empresas que desarrollan actividad en España o Cataluña, la negociación previa debe considerarse desde el inicio de cualquier estrategia de gestión de conflictos, especialmente cuando existen elementos internacionales.
 
Una correcta identificación del procedimiento aplicable, la elección del mecanismo de negociación y una adecuada documentación del proceso pueden ser determinantes antes de presentar una demanda judicial en España.
 
Para una valoración del caso y asistencia legal en relación con litigios civiles y mercantiles en España o Cataluña, el equipo de Giambrone & Partners puede asesorar a empresas nacionales e internacionales en la evaluación de sus opciones y en la estrategia previa y judicial correspondiente.