Despido por causa de reorganización y obligación de recolocación del empleado en Italia

En primer lugar, conviene destacar que el despido es el acto por el cual el empresario decide dar un preaviso al trabajador para poner fin a la relación laboral.

El despido objetivo por causa de organización, a diferencia del despido disciplinario, se produce cuando el cese está estrictamente relacionado con razones inherentes a la actividad productiva, a la organización del trabajo y al funcionamiento regular del mismo.

Para ello, hay que subrayar necesariamente que para la legitimidad del despido objetivo por causa de organización deben cumplirse una serie de requisitos: 

  • la reorganización organizativa debe ser efectiva y basarse en circunstancias realmente existentes en el momento de la notificación del cese laboral;
  • debe existir un nexo causal entre la reorganización y el despido del trabajador 
  • la elección del trabajador que va a ser despedido debe hacerse conforme a criterios de equidad y buena fe
  • el plazo de preaviso debe respetarse necesariamente o, en su defecto, debe abonarse la indemnización sustitutiva 
  • debe respetarse la denominada “obligación de repechage”

La “obligación de repechage” consiste esencialmente en la obligación del empresario de reubicar de forma rentable al trabajador dentro de la organización de la empresa, asignándole tareas diferentes, aunque pertenezcan a un nivel contractual inferior al que tenía.

Sólo cuando se demuestre la imposibilidad de destinar al trabajador a otras tareas podrá el empresario proceder legítimamente a su despido objetivo por causa de organización.

No obstante, la carga de la prueba de la imposibilidad de reubicación debe recaer en el empresario.

En este punto, cabe destacar que con la reciente sentencia nº 35496 de 2.12.2022, el Tribunal de Casación Italiano, recordando la orientación expresada por el Tribunal Constitucional en las sentencias nº 59/2021 y nº 125/2022, dictaminó que en materia de despido objetivo por causa de organización el incumplimiento de la obligación de reposición equivale a la inexistencia del hecho y, por tanto, conlleva pacíficamente la aplicación de la tutela de readmisión prevista en el artículo 18 de la Ley Italiana nº 300/1970.

Por lo tanto, sobre la base de las sentencias mencionadas, la ausencia de uno solo de los requisitos mencionados constituyen la inexistencia del hecho y, en consecuencia, determina el derecho del trabajador a ser reincorporado a su puesto de trabajo.

Por tanto, el trabajador que considere que ha sido despedido improcedentemente por causa objetiva justificada podrá interponer recurso extrajudicial en el plazo de 60 días desde la comunicación del despido y, en los 180 días siguientes, interponer recurso judicial ante el Juzgado de Lo Social competente para que se declare la improcedencia del despido y obtener la readmisión en el puesto de trabajo, además del abono de los salarios mensuales devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia del Juzgado que ordene la readmisión.

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