Abusos en la familia: Familias internacionales en Italia

Circunstancia agravante excluida si el hijo menor es demasiado pequeño 

Con dos jurisprudencias muy recientes, números 21024 y 27087, respectivamente de 30 y 31 de mayo, el Tribunal de Casación Penal Italiano consolidó la orientación jurisprudencial que excluye la aplicabilidad de la circunstancia agravante si los malos tratos en la familia se perpetran ante un menor de edad demasiado joven.

El delito de malos tratos en el ámbito familiar y su aplicabilidad.

El delito de malos tratos en el ámbito familiar se regula en el artículo 572 del Código Penal Italiano, según el cual protege la salud y la integridad psicofísica de las personas pertenecientes a un núcleo familiar, castigando las conductas violentas contra sus miembros.  

Aunque el tenor literal del artículo es bastante claro, la jurisprudencia coincide hoy en día en dar a la disciplina un alcance más general, admitiendo su aplicabilidad siempre que "la relación [entre la víctima y el sujeto activo del delito] presente una intensidad y características tales que generen una relación estable de confianza y solidaridad". Cass. 2014/31121

Consecuencias penales por abuso a la familia en Italia

La pena básica prevista por el Código Penal para el delito de malos tratos en el ámbito familiar es de dos a seis años de prisión. 

Esta pena se agrava en tres casos:

Si el delito produce lesiones corporales graves o muy graves, prisión de cuatro a nueve años y de siete a quince años, respectivamente;

si se produce la muerte, prisión de doce a veinticuatro años.

Posteriormente, la reforma del llamado "Código Rojo" (Ley 69/2019), con el fin de endurecer el tratamiento sancionador de numerosas conductas dirigidas a la protección de la familia y de la persona, ha previsto un incremento de la pena si el hecho se comete en presencia o en perjuicio de un menor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad. 

La justificación de la circunstancia agravante, en efecto, "tiene que ver con la necesidad de elevar el umbral de protección de las personas que, precisamente por lo incompleto de su desarrollo psicofísico, son más sensibles a las repercusiones de la acción agresiva de los demás, sobre todo si la comete uno de los progenitores en detrimento del otro".

Análisis de casos 

Con las sentencias en revisión, el Tribunal de Casación Italiano debía pronunciarse sobre dos recursos presentados por dos hombres, ambos condenados por maltratar a sus respectivas parejas en presencia de un menor... 

En particular, en su recurso ante el Tribunal de Casación, los acusados impugnaron la aplicación de la circunstancia agravante alegando que los menores que supuestamente presenciaron los hechos perjudiciales eran demasiado jóvenes para sufrir un trauma. Por estas razones, la aplicación de la circunstancia agravante habría sido ilegal. 

En cuanto a la cuestión jurídica que subyace al análisis del Tribunal de Casación, señalaron que el delito de malos tratos a un niño que presencia el acoso de sus familiares sólo puede cometerse si la conducta "es capaz de afectar al equilibrio psicofísico del niño" (Tribunal de Casación, Corte de Casación, 2020/279620).

Como indican expresamente los jueces, en los casos en los que el menor es realmente muy pequeño (en uno de los dos casos sólo tenía tres meses de edad en el momento del episodio de la agresión), debe descartarse que haya podido percibir el contexto ambiental y los malos tratos, siendo necesario en cambio que tenga la capacidad de percibir el clima de opresión inducido por la conducta ilícita.

En efecto, no se considera que su integridad psíquica/física haya podido verse comprometida, a corto o largo plazo, por la percepción directa de episodios graves de violencia cometidos en el entorno familiar. Cass. 2022/21087.

Según los demandantes, la determinación del tratamiento sancionador de los hechos previstos como infracciones penales está reservada a la discrecionalidad del juez, siempre que las penas no resulten manifiestamente desproporcionadas a la gravedad de la infracción y no ajusten las consecuencias a la falta de homogeneidad de los casos previstos. 

Lo que más destaca en los recursos examinados es que, según los recurrentes, a efectos de aplicar la circunstancia agravante, el juez debe tener en cuenta la menor edad del sujeto, debiendo diferenciar entre las hipótesis en las que la conducta vejatoria se produce ante un menor de 17 años y un bebé de pocos meses. 

Las decisiones del Tribunal Supremo Italiano

En ambos casos, los jueces confirmaron que se puede establecer el delito de malos tratos a un infante que presencie la conducta abusiva perpetrada contra otros miembros de su familia, siempre que dicha conducta sea capaz de afectar el equilibrio psicofísico del infante (Tribunal de Casación 2020/27901). 

En efecto, en los dos casos que se comentan, debe considerarse que la tierna edad de los menores implicados es tal que excluye que puedan haber percibido de algún modo el contexto ambiental y la conducta vejatoria perpetrada ante ellos. 

Los Jueces de legitimación decidieron, por tanto, estimar el recurso y remitir las sentencias impugnadas a otra sección del Tribunal de mérito limitada al reconocimiento de la circunstancia agravante conforme al artículo 572 párrafo 2 del Código Penal, remitiendo el caso para la determinación de la pena.

También destacaron la necesidad de reconfirmar una orientación jurisprudencial ya reiterada en numerosas sentencias anteriores. 

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