La Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo de la Unión Europea permite el traslado de personas condenadas por los tribunales de un Estado miembro de la UE, con el fin de ejecutar dicha condena en otro Estado. El objetivo, destacado por las instituciones europeas, es facilitar la reinserción social de la persona condenada, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
¿Quién puede solicitar un traslado de este tipo?
No solo la persona condenada puede solicitar el traslado. Este procedimiento también puede iniciarse por iniciativa del Ministerio Fiscal francés o de la autoridad competente del otro Estado miembro implicado.
¿Cómo saber si se tiene derecho a solicitar el traslado?
Se deben cumplir varias condiciones de forma cumulativa:
Condiciones relativas a la persona condenada:
- Se encuentra en territorio francés o en el territorio del Estado miembro al que desea ser trasladado/a o desde el cual se prevé el traslado.
- Tiene residencia habitual en el Estado al que desea trasladarse y posee la nacionalidad de dicho Estado,
O BIEN, - Posee la nacionalidad del Estado al que desea trasladarse y está sujeto/a a una medida de expulsión hacia dicho Estado (ya sea por efecto de la sentencia condenatoria u otra decisión judicial o administrativa), aplicable en el momento de su liberación.
O BIEN, - Independientemente de su nacionalidad, ha prestado su consentimiento y también lo ha hecho el Estado de destino.
Atención: El consentimiento ya no es necesario si la persona se ha refugiado o ha regresado al territorio del Estado de ejecución como consecuencia de la condena o del procedimiento que la motivó.
- El traslado debe tener como finalidad facilitar la reintegración social del condenado.
Condiciones relativas a la pena:
- La condena firme (o la pena aún pendiente de cumplimiento) debe ser de al menos 6 meses.
- Las medidas alternativas a prisión no pueden ejecutarse en el extranjero.
- Se puede requerir la existencia de doble incriminación de los hechos por los que fue condenado, es decir, que también constituyan delito en el Estado de ejecución si se hubieran cometido allí.
¿Cómo se tramita la solicitud?
- Si es la persona condenada quien presenta la solicitud de traslado, esta debe enviarse a la administración penitenciaria local.
- Si la solicitud procede de las autoridades competentes de otro Estado miembro, se examina de manera casi automática y a menudo sin necesidad del consentimiento del condenado.
¿Por qué acudir a los abogados de Giambrone & Partners?
Ya sea usted quien haya solicitado el traslado o no, y haya prestado su consentimiento o no, la asistencia de un abogado es altamente recomendable durante este procedimiento, especialmente para proteger sus derechos e intereses como persona condenada.
El equipo internacional de Giambrone & Partners facilita la defensa de las personas privadas de libertad, superando barreras lingüísticas y dificultades derivadas del régimen de detención, y anticipando las condiciones específicas exigidas por el Estado miembro involucrado.
