Escuela: Asignación temporal y derecho a la reagrupación familiar en Italia.

El artículo 42 bis del Decreto Legislativo Italiano nº 151/01 establece que "El progenitor con hijos menores de edad, de hasta tres años, empleados en las administraciones públicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 165, de 30 de marzo de 2001, y sus modificaciones posteriores, puede ser destinado, previa solicitud, incluso de forma fraccionada y por un período total no superior a tres años, a un lugar de trabajo situado en una administración pública en la misma provincia o región en la que el otro padre/madre de familia ejerza su actividad lavorativa.

a condición de que exista una vacante y la disponibilidad de un puesto salarial correspondiente y previo acuerdo de las administraciones de origen y destino. Cualquier discrepancia debe estar motivada y limitarse a casos o necesidades excepcionales. El consentimiento o la disconformidad deben ser comunicados al interesado en un plazo de 30 días desde la solicitud."

Se trata, pues, de una posibilidad más que se concede a los funcionarios (incluidos los profesores) que tienen hijos menores de tres años. A través de esta solicitud, los profesores pueden pedir ser destinados temporalmente, por un periodo no superior a tres años, a un lugar de trabajo situado en la misma provincia o región donde trabaja el otro progenitor.

Los tribunales de toda Italia, desde Lecce hasta Sondrio, pasando por Roma, Milán, Salerno, Perugia, Mantua, Verona, Monza, Ivrea, Lucca, Siena, etc., al considerar que prevalece la necesidad de proteger a los padres, también han sancionado definitivamente el derecho de los profesores con hijos menores de tres años, en virtud y a los efectos del artículo 42-bis del Decreto Legislativo Italiano 151/01, a disfrutar del llamado "destino temporal".

Por lo tanto, hoy en día, las madres trabajadoras y los padres trabajadores empleados en el sector escolar de la Administración Pública, además de la solicitud de asignación temporal, pueden presentar otra solicitud de asignación temporal diferente, regulada por el art. 42 bis del Decreto Legislativo Italiano nº 151/2001.

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