Incapacidad e indignidad en la herencia - Italia

La capacidad para la sucesión "capacità di succedere" De conformidad con el apartado 1 del artículo 462 del Código Civil Italiano, tienen capacidad para suceder "todas las personas nacidas o concebidas en el momento de la apertura de la sucesión". Sin embargo, el artículo 463 del Código Civil en Italia enumera una serie de hipótesis imperativas en las que una persona puede ser declarada indigna. 

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Antes de enumerar los casos de "indegnità a succedere" o indignidad a la sucesión, es necesario distinguir la indignidad de la incapacidad. La incapacidad para heredar determina la imposibilidad del sujeto de ser llamado a la herencia, por ejemplo, el caso en el cual al momento de la apertura de la sucesión legítima, este aún no haya sido concebido, o del tutor y del apoderado que son beneficiarios de disposiciones testamentarias que fueron redactadas en el momento en que ejercían su actividad tutelar. 

Por el contrario, la indignidad no impide el requerimiento de la herencia, sino que opera como causa de exclusión al provocar la revocación de los derechos sucesorios adquiridos por el "indigno o no digno" en virtud de la aceptación. 

Así, las dos instituciones operan en dos momentos diferentes, la incapacidad determina la imposibilidad del sujeto de ser convocado al patrimonio, mientras que la indignidad opera después de que el sujeto haya sido convocado. El artículo 464 del Código Civil Italiano enumera exhaustivamente los casos en los que una persona puede ser excluida de la sucesión por ser "no digna". Aunque no es posible enumerar y analizar aquí los casos individuales analizados por el código, los actos que conducen a la indignidad pueden agruparse en dos categorías: 

Actos voluntarios que hayan puesto en peligro real o potencial la integridad física o moral del ahora fallecido. Por ejemplo, quien haya asesinado o cometa un intento de asesinato voluntario a la persona cuya sucesión se discute (art. 463.1 del Código Civil). 

Conducta encaminada a dirigir la redacción del testamento a favor de uno mismo y contraria a la voluntad del de cuius. Por ejemplo, el que ha hecho un testamento falso (art. 463 nº 6 del Código Civil)

La indignidad debe iniciarse por medio de un auto de citación, por ejemplo, de los llamados subordinados al indigno, y debe ser declarada por el juez en una sentencia constitutiva, tras la cual se producirán los efectos. 

Una vez que el tribunal declara indigno a un heredero, la herencia se transfiere a los llamados subordinados. En ese caso, se procederá a la devolución mediante los institutos de la sustitución (art. 688 del Código Civil Italiano), el aumento (art. 674 del Código Civil Italiano) o la representación (art. 467 del Código Civil Italiano) si es posible, de lo contrario, la herencia del indigno recaerá en los herederos del fallecido. 

Los que suceden al indigno no están obligados a aceptar la herencia tras el pronunciamiento de indignidad. La devolución de los bienes hereditarios, de hecho, se produce automáticamente con la acción de exclusión del indigno, ya que se trata de un acto de aceptación tácita.

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