La ciudadanía italiana y las uniones civiles

Los hechos relativos a la adquisición y pérdida de la nacionalidad italiana se rigen por la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992, el Decreto Presidencial nº 572 de 12 de octubre de 1993 y el Decreto Presidencial nº 362 de 18 de abril de 1994. 

En particular, el art. 5 de la Ley concede al extranjero que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano el derecho a solicitar la nacionalidad italiana en presencia de determinadas condiciones previstas por la misma Ley y los artículos posteriores.

Estos requisitos son:

- Duración del vínculo conyugal: si el solicitante de la nacionalidad reside en Italia desde hace al menos dos años, basta con que hayan transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio. Si, por el contrario, el solicitante reside en el extranjero, deben haber transcurrido al menos tres años. Estos plazos se reducen a la mitad en el caso de los hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.

Un caso especial es el de la naturalización. 

Si uno de los cónyuges es ciudadano italiano, no por nacimiento, sino por naturalización posterior a la celebración del matrimonio -es decir, habiendo residido ininterrumpidamente en territorio italiano durante 10 años (si es extranjero de un Estado no miembro de la UE) o durante 4 años (si es ciudadano de otro Estado miembro de la UE) y habiendo acreditado la existencia de las demás circunstancias previstas en el Decreto Ley n° 113/2018-, entonces los plazos de 2 o 3 años empiezan a contar desde la fecha de naturalización del cónyuge y no desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Validez del matrimonio y permanencia del vínculo conyugal: un matrimonio celebrado en el extranjero debe ser registrado en Italia para ser considerado válido a efectos de solicitar la nacionalidad. 

Además, en el momento de la adopción del decreto de concesión de la nacionalidad italiana, no debe haber cesación de efectos civiles, anulación o disolución del matrimonio, ni separación legal de los cónyuges.

- Conocimiento adecuado de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El conocimiento del idioma puede acreditarse mediante una prueba realizada en un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (MAECI) o el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIUR), o mediante una prueba de posesión de un título expedido por un centro educativo público o privado, también reconocido por el MAECI o el MIUR. 

- Ausencia de condenas penales o de peligrosidad social: en particular, el art. 6 de la Ley de 1992 establece que no se puede conceder la ciudadanía italiana al solicitante que haya sido condenado con sentencia firme por delitos graves, como los delitos contra el Estado y los delitos no culposos para los que la ley prevé una pena básica no inferior a tres años de prisión. 

Con la entrada en vigor de la Ley n.º 76 de 20 de mayo de 2016 (la llamada Ley Cirinnà) y los posteriores decretos legislativos n.º 5, 6 y 7 de 19 de enero de 2017, el Estado italiano ha reconocido el derecho de las personas mayores de edad a constituir una pareja de hecho con la simple declaración ante un funcionario del registro civil y en presencia de dos testigos, sin hacer distinción entre parejas del mismo o distinto sexo. 

Además, la misma ley, en su artículo 1, apartado 20, establece que "las disposiciones que se refieren al matrimonio y las que contienen las palabras "cónyuge", "cónyuges" o términos equivalentes, dondequiera que aparezcan en las leyes, en los actos con fuerza de ley, en los reglamentos, así como en los actos administrativos y en los convenios colectivos, se aplican también a cada una de las partes de la unión civil entre personas del mismo sexo". 

En consecuencia, las disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad por matrimonio se aplican también a las uniones civiles, lo que da lugar a la posibilidad sin precedentes de que un extranjero obtenga la nacionalidad italiana sobre la base de su unión civil con un ciudadano italiano del mismo sexo. 

Aunque, hasta la fecha, todavía no es posible celebrar un matrimonio homosexual en Italia, la Ley Cirinnà reconoce y permite que los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero reciban el mismo trato que las uniones civiles, lo que permite que se transcriban como tales en los registros de estado civil de los municipios italianos.

El primer caso conocido de adquisición de la nacionalidad italiana a raíz de una unión civil entre personas del mismo sexo se produjo en Reggio Emilia, donde, en marzo de 2018, se concedió la ciudadanía a un extranjero portugués cuyo matrimonio con una ciudadano italiano celebrado en Portugal había sido transcrito en los registros de estado civil de Reggio Emilia, como una unión civil.

Martina Lanza

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