Protección especial para los refugiados ucranianos

El 4 de marzo de 2022, con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, entró en vigor la decisión 2022/382, con la que el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, decidió activar la Directiva 2001/55 / CE relativa a la protección temporal de refugiados.

La Comisión ha comprobado la necesidad inmediata de proteger a los refugiados de guerra de Ucrania que llegaron a la Unión Europea.

A nivel interno, el Gobierno italiano tendrá que aplicar la Decisión 2022/382 mediante un decreto del Presidente del Consejo de Ministros conocido como (DPCM).

En concreto, los beneficiarios de la protección temporal o los que pueden solicitar protección en Italia son las personas que fueron desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022.

Las personas que pueden presentar la solicitud de protección temporal en Italia son las siguientes:

a) Ciudadanos ucranianos que hayan residido en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

b) Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que se beneficiaron de la protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

c) Los familiares de las personas mencionadas en las letras a) y b).

Además, deben ser considerados como parte de una familia e incluidos en el Decreto de Protección:

  • El cónyuge o la pareja que no haya iniciado el vínculo matrimonial y que tenga una relación estable con el solicitante.
  • Los hijos menores de edad.
  • Todos los demás parientes inmediatos que pertenecieran al mismo hogar antes de la guerra.
  • La duración del permiso de residencia temporal es de un año y debe ser renovable.
  • Las personas que obtienen el mencionado estatuto de protección especial temporal pueden trabajar y estudiar legalmente en Italia

A la espera de la promulgación del DPCM, el decreto-ley nº 15 de 28 de febrero de 2022, publicado en el Boletín Oficial de 28/2/2022, prevé diversas medidas relativas al conflicto armado en Ucrania, entre las que se encuentran, en su art. 3, las normas sobre la acogida de personas procedentes de Ucrania que pueden ser alojadas en SAI, CAS y centros gubernamentales de primera acogida para solicitantes de asilo, aunque no hayan presentado o aún no hayan presentado una solicitud de protección internacional o no tengan derechos de acceso a estas estructuras.

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