Nueva normativa MASC: una revolución en la eficiencia del sistema judicial español

Desde el pasado 3 de abril de 2025, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta normativa marca un antes y un después en la forma en la que los ciudadanos y profesionales jurídicos interactúan con el sistema judicial, introduciendo de forma decidida los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como herramienta clave para la resolución extrajudicial de conflictos.

Una transformación estructural de la Justicia

La nueva legislación no se limita a promover los MASC como una alternativa voluntaria, sino que los establece como requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos civiles y mercantiles. Esto supone que, salvo excepciones previstas, no podrá presentarse una demanda judicial sin haber intentado previamente una vía negociadora, ya sea mediante mediación, conciliación, oferta vinculante, derecho colaborativo u otro mecanismo reconocido.

El objetivo declarado es doble: por un lado, reducir la litigiosidad y la carga de trabajo de los tribunales; por otro, fomentar una cultura de consenso y diálogo entre las partes, favoreciendo soluciones más rápidas, flexibles y adaptadas a cada caso.

Claves de la nueva regulación

  1. Requisito de procedibilidad: La ley exige que antes de acudir a los tribunales se haya intentado un MASC, y se deberá acreditar documentalmente en la demanda. En caso contrario, esta será inadmitida.

  2. Diversidad de métodos reconocidos: La norma adopta una definición amplia de MASC, incluyendo desde la mediación hasta el derecho colaborativo, pasando por la conciliación ante notario o LAJ, e incluso la negociación directa entre abogados.

  3. Impacto en el proceso judicial: El intento de MASC interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. Si no hay acuerdo, los tribunales podrán valorar el comportamiento procesal de las partes para decidir sobre costas e incluso imponer sanciones por abuso del sistema.

  4. Asistencia letrada: Aunque no siempre es obligatoria, la intervención de abogados se contempla como garantía de calidad y equidad en la negociación. Se fomenta especialmente cuando se emplean fórmulas como la oferta vinculante.

  5. Excepciones y flexibilidad: Existen procedimientos excluidos del requisito, como los relativos a derechos fundamentales, filiación o medidas urgentes de menores. Asimismo, se habilita la posibilidad de acreditar la imposibilidad de negociación por causas justificadas.

Una nueva era legal, con Giambrone & Partners a su lado

El éxito de esta reforma dependerá de su implementación práctica, algo que desde Giambrone & Partners abordamos con profesionalidad y anticipación. Nuestros clientes pueden contar con un enfoque preventivo, ágil y eficaz, basado en la defensa activa de sus intereses.

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