Cada día son menos las parejas que optan por la unión matrimonial y deciden ser pareja de hecho, registrada o no, y en la mayoría de los casos se ignora que esta simple decisión puede conllevar numerosas e importantes consecuencias jurídicas.
Principales diferencias
Una de las mayores desigualdades que podemos destacar entre los matrimonios y las parejas de hecho es en materia de Seguridad Social, concretamente el derecho a percibir una pensión de viudedad. Antes, esta pensión únicamente se le reconocía a aquellas personas que estuviesen efectivamente casadas. Sin embargo, los Tribunales de Justicia, los poderes públicos y la Administración se han tenido que ajustar a la nueva realidad social.
Tanto es así que el Tribunal Supremo en su Sentencia 480/2021 de 7 de abril, Sala de lo contencioso Administrativo, ha reconocido el derecho de una ama de casa a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con quien convivió durante 30 años y con el que tuvo 3 hijos, aún no habiéndose casado ni inscrito como pareja de hecho.
¿Cuáles son los principales derechos en caso de viudedad?
El derecho de una pareja de hecho a percibir la prestación de viudedad aparece recogido en el art. 221.2 la Ley de la Seguridad social y el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas. Siendo el contenido que se recoge en estos preceptos casi el mismo, se estipula que se acreditará la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
No obstante, la NOVEDAD de la Sentencia de Tribunal Supremo referenciada es que, la prueba de la existencia de una pareja de hecho no sólo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el art. 38.4 sino también mediante certificado o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. En el supuesto analizado por la Sentencia, quedó probado que la viuda y su pareja habían tenido 3 hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004 y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de 5 años mediante un certificado de empadronamiento.
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